Ayer martes, el Congreso Nacional (CN), aprobó por unanimidad varias reformas a la Ley del Instituto Penitenciario, con el objetivo de endurecer las medidas de reclusión a grupos que han sido declarados terroristas.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
NOTA DE PRENSA
CN aprobó por unanimidad reformas que endurecen
medidas de reclusión a los grupos declarados terroristas
El Congreso Nacional aprobó este martes, por unanimidad varias reformas a la Ley del Instituto Nacional Penitenciario para endurecer las medidas de reclusión a los grupos declarados terroristas.
El titular del Legislativo, Tomás Zambrano, calificó este proyecto como un tema de seguridad nacional para Honduras.
“Este tema no es un juego, es para darle seguridad al pueblo hondureño, es para darle herramientas legales a defensa y seguridad”, sentenció.
Medidas establecidas:
. Toda persona capturada como miembro de grupo terrorista irá a cárceles de máxima seguridad en áreas de aislamiento, aunque no hayan sido juzgados todavía.
. No se le permitirá tener visitas, porque con el contacto con familiares o amigos se ha descubierto que de esta forma envían mensajes al exterior para ejecutar acciones delincuenciales.


. Se incrementarán las interferencias de comunicaciones, no solo entre celulares sino de uso de teléfonos satelitales con equipo tecnológico de punta.
Restricciones aplicadas:
. Cumplimiento en aislamiento individual en celda de máxima seguridad, sin posibilidad de convivencia colectiva, salvo autorización excepcional y fundamentada del Consejo Técnico Disciplinario.
Restricción absoluta de la libertad ambulatoria dentro del establecimiento.
. El privado de libertad sólo podrá salir de su celda bajo escolta permanente y en los horarios estrictamente autorizados.
. Prohibición total de poseer, portar o acceder a computadoras, teléfonos, televisores, radios, equipos audiovisuales, dispositivos electrónicos, medios de comunicación o cualquier objeto que permita comunicación externa o interna no autorizada.
Visitas estrictamente limitadas:
. Solo visitas de abogados (máximo 1 veces por semana, con duración controlada y vigilancia).
. Visitas familiares excepcionales y previas autorización judicial o del Consejo Directivo del INP, en modalidad de visita sin contacto físico (a través de vidrio o medios electrónicos controlados).
. Prohibición absoluta de visita conyugal o íntima.
Derecho a sol y patio: máximo una (1) hora a la semana, en forma
individual o en grupos reducidos (no más de 2 personas), bajo estricta vigilancia y en áreas controladas.
Comunicaciones controladas:
. Solo llamadas telefónicas supervisadas y grabadas, con duración
máxima de 10 minutos, máximo 1 vez al mes, a números previamente autorizados.
* Correspondencia escrita sujeta a revisión previa y posterior.
. Prohibición total de ingreso de dinero en efectivo, objetos de valor, alimentos, bebidas o cualquier artículo no autorizado expresamente por la Dirección del Establecimiento Penitenciario.
. Vestimenta especial obligatoria establecida por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario, de uso permanente, con identificación visible del régimen al que pertenece.
. Actividades programadas y autorizadas: toda actividad (trabajo, estudio, religiosa, recreativa o de rehabilitación) será estrictamente programada, autorizada y controlada. No se permitirá ninguna actividad autogestionada.
. Régimen de vigilancia reforzada: monitoreo permanente mediante
cámaras, sensores y personal de seguridad, con revisiones y requisas diarias de celda y persona.
. Prohibición de participación en actividades colectivas o de convivencia con privados de libertad de otros regímenes, salvo casos excepcionales autorizados por resolución fundada.
. Prohibición de traslado, fuera del régimen especial de permanencia. Las audiencias en el desarrollo del proceso penal serán únicamente virtuales, acorde al marco normativo y protocolario del Poder Judicial.
A estas reformas se acompañarán otras al Código Procesal Penal:
Se elimina la posibilidad de medidas sustitutivas a favor de personas capturadas por formar parte de grupos terroristas. Automáticamente van a prisión en cárceles de máxima seguridad a esperar su juicio.
Toda captura contra estos delincuentes se considerará en flagrancia, aunque no estén en la ejecución de una acción criminal al momento de la captura.
Se nombrarán jueces especiales solo para juzgar casos relacionados a capturas de miembros de organizaciones terroristas.

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