

Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El pasado 20 de mayo se anunció la creación del “Gobierno Digital” en Honduras, que impulsa el gabinete de Juan Hernández con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Se dijo que la iniciativa es para “reducir la burocracia y fomentar la innovación y la eficiencia estatal por medio del uso de la tecnología”. Para ello, el titular del Poder Ejecutivo juramentó a Marco Midence Milla como ministro de Prioridades Presidenciales e Innovación Pública impulsando el Gobierno Digital.
Sin embargo, el Partido Liberal (PL) ha advertido sobre el peligro que oculta el gobierno digital y las medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. Mediante una carta enviada al pleno de Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), el PL advierte que amparado en la suspensión de las garantías, a través de los PCM que ha decretado el gabinete de Juan Hernández, “de manera obligatoria, toda persona que requiera asistencia para la detección, diagnóstico y tratamiento por el Covid-19, proporcione sus datos personales en la encuesta diseñada para ese fin”. Además, la medida aplica para recibir servicios de salud, cédula de identidad, licencia de conducir, salvoconductos y transferencias electrónicas de cualquier tipo.
Pero –dice la misiva– en los términos que el gobierno de la República ha anunciado el uso de estas herramientas de georreferenciación [coordenadas de ubicación], constituye una clara conculcación al derecho a los datos personales o confidenciales y a su garantía de habeas data tutelados en la Constitución de la República, los Convenios y Tratados Internacionales y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su respectivo Reglamento.
Por esa razón, los liberales exigen a los Comisionados del IAIP, ejerzan “toda acción necesaria para impedir los abusos que se pretendan cometer y se pronuncie sobre los mecanismos de funcionamientos que el gobierno ha establecido para el manejo de esa información”. A continuación, la carta en cuestión.
Tegucigalpa, 04 de junio de 2020
Señores
Pleno de Comisionados Instituto de Acceso a la Información Pública
Su Oficina
Como es de conocimiento público, en el contexto de la restricción de derechos fundamentales que impiden entre otros, el ejercicio de la libre circulación o movilidad personal, asociación y de reunión, decretada a través de los Decretos Ejecutivos No. PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM- 026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM045-2020 y PCM-47-2020, el gobierno de la República anunció la adopción de acciones de simplificación y modernización del Estado en el marco de la emergencia sanitaria a través de proyectos tecnológicos para un gobierno digital, e incluso en las últimas semanas anunció y juramentó una nueva dependencia estatal denominada “Gobierno Digital”.
El gobierno ha planteado herramientas tecnológicas que le permitan a la población hondureña contar con atención médica remota y un control epidemiológico a través de plataformas conectadas entre otras, al 911 y Registro Nacional de las Personas. Para lo cual, se solicita que de manera obligatoria toda persona que requiera asistencia para la detección, diagnóstico y tratamiento por el COVID-19, proporcione sus datos personales en la encuesta diseñada para ese fin. Esta misma medida se aplica al recibir servicios de salud, tarjeta de identidad, licencia de conducir, salvoconductos y transferencias electrónicas de cualquier tipo.
Esta medida el gobierno presenta como necesaria para reducir la burocracia y para fomentar la innovación y la eficiencia estatal por medio del uso de la tecnología. No obstante, está acreditado que la acumulación masiva de los datos, incluidos los personales, conlleva a que, “cada ciudadano (a) sea objeto de evaluación y observación en su vida cotidiana. Por lo que la conducta personal y social de toda persona está sometida a permanente vigilancia”. Esto se agrava, en países como el nuestro, donde las propias autoridades han admitido que las bases de datos de las instituciones estatales se han vendido e incluso, hay denuncias sobre el uso irregular de las mismas en procesos electorales y crimen organizado. Ahora todo nos preocupa aún más cuando anuncian un gobierno digital con su propio presupuesto, sin tener límite alguno sobre la data personal de cada ciudadano.
En los términos que el gobierno de la República ha anunciado el uso de estas herramientas de georreferenciación, constituye una clara conculcación al derecho a los datos personales o confidenciales y a su garantía de habeas data tutelados en la Constitución de la República, los Convenios y Tratados Internacionales y en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su respectivo Reglamento.
La Constitución de la República en el artículo 76 garantiza la tutela del derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen. Mientras, que el artículo 3 numeral 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que son datos personales: “los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen”.
Los datos personales o confidenciales de pacientes afectados por la pandemia ocasionada por el Covid-19 o los de aquellas personas necesitadas de servicios de salud, son datos personales de naturaleza sensible que sólo su titular podrá tener acceso. Por lo tanto, constitucional, convencional y legalmente, toda autoridad responsable de una base de datos deviene obligada a solicitar la autorización expresa de su titular para recopilarla, administrarla y finalmente mantener bajo confidencialidad.
Uno de los límites del derecho de acceso a la información es la protección de los datos personales. El artículo 24 de la citada Ley de Transparencia consagra que: Los datos personales serán protegidos siempre. El interesado o, en su caso, el Comisionado de los Derechos Humanos por si o en representación de la parte afectada y el Ministerio Público podrán incoar las acciones legales necesarias para su protección. El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores.
Amparado en los artículos número 2 numeral 6 de la Ley de Transparencia que tiene como objetivo garantizar la protección, clasificación y seguridad de la información y el respeto a las restricciones en particular la de “…b) información entregada al Estado por particulares en carácter de confidencialidad c) los datos personales confidenciales” y el articulo 42 del reglamento de dicha ley donde “…El instituto impondrá las medidas correctivas y establecerá recomendaciones a quienes atenten contra la divulgación no autorizada de datos personales y confidenciales”, solicito que este Honorable Instituto ejerza toda acción necesaria para impedir los abusos que se pretendan cometer y se pronuncie sobre los mecanismos de funcionamientos que el gobierno ha establecido para el manejo de esa información.
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