El pasado 17 de enero, el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) presentó ante el Ministerio Público una denuncia contra los titulares de la Procuraduría General de la República (PGR), argumentando que se violentó la normativa constitucional en sus nombramientos; no obstante, la Fiscalía ha desestimado el caso, señalando que reforma que pide notariado no es aplicable a esa entidad.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El Ministerio Publicó (MP) informó que “cerraron” la denuncia que interpuso el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) contra los titulares de la Procuraduría General de la República (PGR), Manuel Diaz Galeas y Tomás Emilio Andrade Rodas.
En la denuncia, el CNA explicó que la elección de las autoridades de la PGR violentó la normativa constitucional y, basados en el artículo 500 del Código Penal, se acusó delitos de “anticipación, prolongación y abandono de funciones públicas”.
Según la denuncia, los titulares de la PGR no podían ocupar el cargo como defensores del Estado debido a que no cumplen el requisito de ser notarios, pues la Constitución de la República, señala que, para ser procurador, los aspirantes deben cumplir los mismos requisitos para ser magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Sin embargo, la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción, valoró que el requisito de ser notario fue establecido para los magistrados a través de una reforma al numeral 3 del artículo 309 donde se exige el notariado.
“No obstante, el artículo 229 no fue reformado en cuanto a la aplicabilidad de este inciso reformado a la elección del Procurador y Sub-Procurador General de la República”, señala un documento oficial de la Fiscalía.
En el escrito, se plantea además que es función del Congreso Nacional la elección de los miembros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la PGR, entre otros entes, y que ésta: “Es inviolable e indelegable consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma, no acarrea ningún tipo de responsabilidad Penal, Civil y Administrativa”.
El escrito plantea también que no es aplicable el Código Penal –como planteó el CNA– debido a que “los señores MANUEL ANTONIO DIAZ GALEAS Procurador General de la República y TOMAS EMILIO ANDRADE RODAS Sub Procurador General de la República al momento de iniciar sus funciones en dichos cargos se encontraban legalmente nombrados y juramentados conforme a Ley”.

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