

Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Diputados de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra la reelección presidencial en Honduras.
El recurso fue presentado ante el Poder Judicial, en el que exigen una acción de nulidad contra la resolución de la constitucional que permite la reelección.
La petición viene luego que, el máximo tribunal abriera las puertas a la reelección presidencial en Honduras para que al menos siete expresidentes y el actual mandatario Juan Hernández, puedan aspirar por segunda vez a repetir en el cargo.
Por su parte, la Barra de Abogados Hondureños Anticorrupción presentó una propuesta ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para pedir la revocación de la sentencia que dejó en firme la reelección presidencial.
La solicitud fue presentada ante la Sala Constitucional por José Antonio Ávila, dirigente de la Barra de Abogados, tras demandar que la resolución debe dictarse en un lapso de 10 días.
El expresidente Rafael Callejas interpuso un recurso sobre declarar inaplicable el artículo 239 constitucional; cinco magistrados del tribunal fallaron a favor de la reelección presidencial, entre contradicciones por la decisión.
El fallo abarcó el recurso que presentaron 16 diputados para borrar el párrafo 2 del artículo 239, que prohíbe ser presidente o designado quien se haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo.
La norma describe que al quebrantar la disposición o proponer su reforma cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública.
Le siguen el articulo número 42 que advierte las causas por las cuales un hondureño pierde la calidad de ciudadano.
Además por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular y por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
Asimismo se suprime la vigencia del artículo 330 del Código Penal que advertía que: “Será sancionado con reclusión de 6 a 10 años quien habiendo ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos violatorios del artículo constitucional que le prohíbe ejercer nuevamente la Presidencia de la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título”.
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