La Unión de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos y Bebidas denunció que la propuesta de Ley de Empleo a Tiempo Parcial dividiría el mercado laboral entre un régimen regulado por el Código del Trabajo y otro desregulado, favoreciendo al patrono. Además, advierte que la iniciativa sería inconstitucional y debilitaría derechos laborales históricos.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Comunicado:
LA LEY DE EMPLEO PARCIAL DIVIDE EL MERCADO DE TRABAJO EN:
1) EL REGULADO POR EL CODIGO DEL TRABAJO; Y,
2) EL REGULADO POR EL PATRON.
PERO AL FINAL CON ESA LEY TODO LO PUEDE DOMINAR EL PATRON.
Honorables Representantes del Pueblo y Magistrados. Compañeros y Compañeras:
1.Para la Unión de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos y Bebidas de Honduras USTABH, el proyecto de “Ley de Empleo a Tiempo Parcial”, a la luz de los Convenios Internacionales, Constitución de la Republica y Código del Trabajo aplicaría la sentencia de DIVIDE Y VENCERAS de Nicolas Maquiavelo. Divide el mercado de trabajo en dos partes: una regulada por esas leyes y la otra desregulada por la Ley de Empleo a Tiempo Parcial ( o del patrón) en precariedad, pues para eso es. El Estado que está obligado a proteger las asociaciones de trabajadores: los sindicatos y las cooperativas, cuyos fines son el mejoramiento económico y social, la redistribuyendo el ingreso y la riqueza a través de la defensa de los intereses de su clase, artículo 467-4 del Código del Trabajo.
2.En la lucha de clases esa división del mercado en: regulado y desregulado, favorece a los intereses de la clase capitalista; la correlación de fuerzas se incrementará a su favor, y poco a poco se irá extinguiendo el Código del Trabajo, los sindicatos y las cooperativas de trabajadores asalariados PUES EL ESTADO QUE ES EL LLAMADO A PROTEGERNOS NOS DESPROTEGERÁ. ESTAMOS ANTE UN CASO DE VIDA O MUERTE. EL MERCADO DEL TRABAJO TAMBIEN LO CONTROLARA EL PATRON.
3.ESE PROYECTO DE LEY ES INCONSTITUCIONAL y para sus ponentes A MÁS PRECARIEDAD MÁS EMPLEO. Con la Ley de Empleo por Hora, los miles de millones de lempiras que se ahorraron los patronos se tradujeron en ganancias extraordinarias con más desempleo y emigración. Emigración de seres humanos; y, de capital producido con la explotación del trabajo de nosotros los de abajo. Esa Ley solo se puede emitir si se reforma la Constitución de la Republica por sus efectos destructivos en la estabilidad laboral, Contrato Individual y Colectivo del Trabajo y Sistema Económico de Honduras.
4.NO SE NECESITA NINGUNA NUEVA DISPOSICIÓN LEGAL, En la Gaceta Número 21,261 del 19 de abril de 1974, se publicó el DECRETO-LEY NUMERO 121, regula como se paga el salario en el trabajo a tiempo parcial cuando manda: “Si no se trabajare la jornada or-dinaria completa, el salario mínimo se pagará proporcionalmente al tiempo trabajado”. No se debe permitir se siga despedazando el Código del Trabajo. Cualquier propuesta consensuada con los trabajadores para regular el trabajo a tiempo parcial, contenido en el decreto 121 de 1974, debe incluirse en el TITULO III TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPE-CIALES como CAPITULO XIII TRABAJO A TIEMPO PARCIAL, cumpliendo con los Tratados In-ternacionales, Constitución de la Republica y Código del Trabajo.
5.El Convenio 144 de la OIT obliga la CONSULTA TRIPARTITA (Gobierno, Trabajadores y Patronos) 1976, la Comisión Dictaminadora, lo manipula, porque no convocó a una CON-SULTA TRIPARTITA sino a 10 instituciones a una SOCIALIZACIÓN de dos horas con cada una, piden opinión de tres instituciones; y, a la Corte Suprema de Justicia opinión sobre la re-forma al Artículo 328 del Código del Trabajo. Socializar no es Consultar. Además, al socia-lizar con instituciones no incluidas en el C144 de OIT para decir que 12 de las 13 aprueban la Ley y solo los trabajadores no, hacen una sucia segunda manipulación.
6.Diversos Convenios mandan que, los Derechos Laborales no deben desmejorarse ni suprimirse, son progresivos no regresivos. Este proyecto es regresivo. El artículo 64 de la Constitución, manda: “No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen y tergiversen”. Esa protección también está en el Artículo 128 de la Constitución y el 3 del Código del trabajo. Los promotores de esta Ley, o los ignoran o son cómplices de determinados intereses económicos.
El texto completo de la denuncia de la USTABH contiene COMENTARIOS a 23 artículos y pruebas de la trampa que contiene la LEY. incluimos únicamente los casos de las reformas a los artículos 46, 328 del Código del Trabajo y 2 y 20 de la ley de salario minimo:
7.COMENTARIO AL ARTICULO 20. REFORMA POR ADICION AL ARTÍCULO 46 DEL CODIGO DEL TRABAJO una nueva clase de contrato. Aquí también hay trampa, veamos:
Según el artículo 46 del Código del Trabajo el contrato individual del trabajo puede ser: a. por tiempo indefinido, cuando se especifica fecha de duración b. por tiempo limitado, cuando se especifica fecha para su terminación y c. por obra o servicios determinados, cuando se paga por obra.
Pero la adición perversa consiste en que dice que independientemente de la duración de la jornada de trabajo, los contratos individuales de trabajo podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial conforme a la Ley de empleo parcial, y en esa ley para el trabajo a tiempo parcial, cuando se trata de labres permanentes y continuas, no existe el contrato por tiempo indefinido, solo el contrato temporal. He ahí la trampa y esperamos no caigan en ella ni Diputados(as) ni Magistrados (as).
- COMENTARIO AL ARTICULO 21. REFORMA POR ADICION AL ARTÍCULO 328 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Con el mayor de los cinismos se dice en el Artículo 21 de la Ley que comentamos: “Los contratos de trabajo a tiempo parcial válidamente celebrados al amparo de la Ley de Em-pleo a Tiempo Parcial se regirán por dicha Ley”, o sea que no se regirán por el Código del Trabajo, para eso es que hacen una Ley fuera del Código, no aceptan que el trabajo a tiempo parcial se incluya en un capítulo como TRABAJO SUJETO A RÉGIMEN ESPECIAL en el Código del Trabajo, en caso de aceptarse alguna adición por los trabajadores.
La trampa es perversa al eliminar prácticamente el artículo 47 y el 328 del Código del Trabajo y el resto de los Derechos, porque todo queda en manos del patrón, el trabajador se convierte en cómplice, la Autoridad del Trabajo al registrar el contrato firmado por el trabajador y el patrono también se convierte en cómplice, y el empleo a Tiempo Parcial que será el dominante en el mercado del trabajo, se regirá por esa Ley y no por los Artículos 47 y 328 y el resto del Código de Trabajo y las disposiciones de la Constitución de la Republica. La estabilidad laboral desaparece pues no se aplica el 128 y 129 de la Constitución, el trabajador queda en un mercado desregulado sujeto a la voluntad del patrón. Si la Persona Humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como es posible que el Congreso apruebe un proyecto como este. Ya se dijo que el trabajo a tiempo parcial está regulado en el Código del Trabajo en base al decreto 121 de 1974 y no necesita de una Ley Especial como lo propone el COHEP. He ahí la trampa y esperamos no caigan en ella ni Diputados(as) ni Magistrados (as). Este articulo 21 ratifica la división del mercado de trabajo en REGULADO Y DESRREGULADO.
9.REFORMA POR ADICION AL A LOS ARTICULOS 2 y 20 DE LA LEY DEL SALARIO MÍNIMO.
COMENTARIOS AL ARTICULO 22.
Cuidadito señores diputados en caer en la trampa. Dicen que la adición implica que “Lo dispuesto en este artículo (2 y 20) se aplicará conforme a su naturaleza y finalidad protec-tora”, ¿y eso que quiere decir? Y decimos que aquí también hay trampa, porque el decreto 121 de 1974 publicado en la Gaceta Número 21,261 del 19 de abril de 1974, en su Artículo 8 al final del párrafo segundo, regula como se paga el salario en el trabajo a tiempo par-cial cuando manda: “Si no se trabajare la jornada ordinaria completa, el salario mínimo se pagara proporcionalmente al tiempo trabajado”, pero esa disposición está en el marco del Código del Trabajo y si la labor es permanente y continua, el contrato tiene que ser por tiempo indefinido. Por tanto, no hay necesidad de una Ley como la de Trabajo a Tiempo Parcial, porque además de lo dicho anteriormente, divide el mercado en dos: el regulado y el desregulado.
10.La denuncia completa de USTSABH contiene la CONSULTA A ChatGPT quien construyo la FOR-MULA ECONOMICA COMPARADA PARA CENTRO AMERICA Y REPUBLICA DOMINICANA conclu-yendo que HONDURAS tiene la tasa plusvalía o tasa de explotación más alta de la región. Por cada dólar pagado en salarios se generan $ 1.37 de excedente. Somos el país donde la productividad del trabajo es más alta, según sus cálculos aproximados.
- Con dicha Ley, ya el mercado no queda regulado por el articulo 47 y 328 del Código del Trabajo sino solo por esa Ley Especial. Al privilegiar el contrato temporal quita derechos. Con los tratados de libre comercio, para las mercancías si hay libertad de circulación, pero para la mercancía fuerza de trabajo no la hay; pero está el incentivo del ingreso salarial.
- Para los empresarios y sus medios de comunicación la desocupación es culpa del Códi-go del Trabajo. Pero es un hecho que de 1990 a la fecha se agravó el fenómeno de la de-socupación y la emigración, las calles de las ciudades se llenaron de vendedores ambulan-tes y la emigración ha sido masiva y varios de los que no emigran se suman al crimen or-ganizado.
Sin embargo, en las décadas anteriores a los años noventa, de 1959 a 1989 por ejemplo, no había esa desocupación y emigración, hoy son millones de seres humanos, y ya existía el Código del Trabajo, entonces no es el Código el culpable, los culpables son quienes vía chantaje nos impusieron el neoliberalismo a partir del Gobierno de Rafael Leonardo Calle-jas.
- Por ese modelo la concentración de la riqueza, el desempleo, el atraso y la dependen-cia se agravaron: a) con la desprotección al desarrollo agrícola, industrial y tecnológico generado por la política arancelaria, monetaria, crediticia y de libre comercio neoliberal que genero enorme desocupación; b) con la imposición de una política fiscal regresiva no distributiva, proclive a convertirnos en paraíso fiscal; c) con derogar la reforma agraria y emitir leyes como la de Empleo por Hora para concentrar en menos manos la tenencia de la tierra y convertirnos en un paraíso laboral; d) miles de fincas pequeñas y medianas fue-ron sustituidas por la palma africana y otros productos de exportación perdiéndose miles de empleos; e) por la dependencia de las remesas que sin ellas se paraliza el país; f) por estar atados a un solo mercado; g) por privilegiar las industrias golondrinas en vez de desarrollar y fortalecer el mercado interno y regional; h) lo que más exportamos es fuerza de Trabajo.
- Entonces ¿a quién es mas de culpar: al Código del Trabajo y a los trabajadores, o al poder factico del gran capital beneficiado del modelo neoliberal? USA al abandonar el globalismo para volverse proteccionista al estilo Trump, nos deja más atrasados, más de-pendientes y menos soberanos; de víctimas nos convierte en victimarios y expulsa o en-carcela a los migrantes y a sus niños(as).
- Todo esto hay que revertirlo, según la Constitución “El Sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribu-ción de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del Trabajo como Fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. Esa ley no dignifica el trabajo como fuente principal de la riqueza, lo precariza, es inconstitucional. Para el neoliberalismo A MAS PRECARIZACIÓN MAS EMPLEO.
- Su efecto, la tercerización, sacrificó a obreros afiliados al STIBYS: a) con un conflicto de más de cuatro años y una huelga con la Coca ColaCo y AB InBev; y, b) a un conflicto de 8 años y una amenaza de huelga con PepsiCo. Si aprueban esta Ley o no la declara inconsti-tucional la Corte, esa lucha ejemplar para nada sirvió y aumentara la tercerización.
- El camino para fomentar el Empleo con la Ley que comentamos, solo nos llevará a más atraso y dependencia. POR TANTO, NO PROCEDE DICTAMINARLA FAVORABLEMENTE tal como lo hizo la Comisión Dictaminadora, con la propuesta de Villeda Bermúdez.
- MAS RAZONES PARA NO APROBAR LEY DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:
1.porque desregula las relaciones entre capital y trabajo. 2. porque garantiza impunidad. 3. porque no tiene como fin la persona humana, “pro homine”, sino favorecer al capital. 4. porque es fuente efectiva de discriminación y desigualdad. 5. porque atenta contra los derechos de la mujer embarazada y en lactancia, o sea contra la reproducción del ser humano. 6. porque los riesgos profesionales son por cuenta de los trabajadores, al evadirlos los patronos. 7. porque no hay derecho a huelga. 8. porque atenta impunemente contra el derecho a la libertad sindical 9. porque impone el trabajo temporal y tercerizado con traficantes de mano de obra o revendedores de fuerza de trabajo. 10. porque concentra la riqueza en unos cuantos capitalistas y en vez de dignificar el trabajo como la fuente principal de la riqueza. 11. porque con la vigencia de la ley de empleo por hora sucedió todo lo contrario del propósito # 5 del artículo # 1 de la misma, cual era: que los jóvenes encuentren empleo digno.12. no hay vacaciones, ni décimo tercer, ni décimo cuarto mes de salario en base al Código del Trabajo y Constitución, tampoco prestaciones.
- El razonamiento de los NEOLIBERALES no de LOS LIBERALES, al emitir el Decreto 354-2013, consideró los Derechos Humanos en el Trabajo como barreras a la inversión y no como lo que son, Derechos Humanos. El trabajo temporal genera inestabilidad en lo personal, en lo familiar, en la sociedad y en lo político; no realiza a la persona humana.
El capitalista invierte para explotar trabajo asalariado, para ganar, acumular riqueza y no para dar empleo.
UNIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE HONDURAS USTABH

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