A través de un comunicado oficial, la Comisión Nacional de Banca y Seguros, ha desmentido la información que circula en redes sociales mencionando que Banrural Honduras está en proceso de liquidación, reafirmando que actuará para salvaguardar los intereses de la institución financiera y sus clientes.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. En redes sociales ha circulado información señalando que el Banco de Desarrollo Rural (Banrural Honduras), había iniciado un proceso de liquidación; sin embargo, el reporte ha sido desmentido por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) desde el pasado 16 de noviembre, señalando que trabajará para custodiar los intereses de la institución financiera y sus clientes.
En el documento señalan que: “Las publicaciones que circulan en redes sociales, indicando que BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL), se encuentra en proceso de liquidación son falsas; por lo que, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, solicita a la población en general hacer caso omiso de las mismas y a la vez recomienda abstenerse de reproducir o difundir las mismas”.
En segunda instancia menciona que la CNBS “en atención a su mandato constitucional, afirma su compromiso de velar por la solvencia y estabilidad del sistema financiero, para lo cual continuamente realiza análisis y labores de supervisión, vigilancia y control, con el objetivo de salvaguardar los intereses de los usuarios financieros, inversionistas, acreedores y demás grupos de interés”.
Además, apunta que: “Injurias y Calumnias sobre Instituciones Supervisadas (Artículo 231 del Código Penal): Si las injurias o calumnias recayeren sobre una institución sujeta a la supervisión e inspección de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y como consecuencia de los referidos actos, se atente contra la reputación de la institución, prestigio financiero…, producto del menoscabo en la confianza de los clientes, usuarios, depositantes o inversionistas generados por las calumnias o injurias proferidas, se impondrán las penas señaladas en el artículo 230 incrementadas en un medio (1/2)”.
A continuación el documento íntegro:
Deja un Comentario