Abogados constitucionalistas sostienen que el Congreso puede derogar la amnistía para perseguidos políticos del golpe de Estado y la dictadura de Juan Orlando Hernández; sin embargo, advierten que anular cartas de libertad o reabrir casos violaría la separación de poderes y el principio de cosa juzgada.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. La vicepresidenta del Congreso Nacional, Lissi Cano, presentó una iniciativa de ley orientada a derogar varios artículos del decreto 04-2022, conocido oficialmente como “Amnistía para los Perseguidos Políticos y Reconocimiento a los Mártires y Condena al Golpe de Estado de 2009”. El proyecto plantea eliminar los artículos 1, 4, 5, 6 y 7 de la ley publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022.
Asimismo, propone dejar sin valor ni efecto las cartas de libertad otorgadas a las personas beneficiadas con la amnistía y ordenar a jueces y tribunales revisar de oficio los procesos penales en los que se aplicó dicho beneficio.
El abogado constitucionalista, Ramón Barrios, manifestó a EL LIBERTADOR que el Congreso sí tiene facultades para derogar el decreto; no obstante, advirtió que los efectos jurídicos ya producidos por la amnistía no pueden anularse retroactivamente.
“La diputada demuestra una ignorancia significativa en derecho constitucional. El Congreso Nacional sí puede derogar ese decreto de amnistía. Sin embargo, los efectos que ya tuvo el decreto de amnistía, aunque lo deroguen, son inconstitucionales y van a ser nulos”, expresó.
Según el jurista, desconocer sentencias emitidas por tribunales implicaría una violación al principio de separación de poderes. “El decreto no puede reabrir juicios en sentencias que ya son cosa juzgada. Las resoluciones judiciales firmes no pueden ser modificadas por un decreto legislativo”.
Barrios recordó que la amnistía fue aplicada por juzgados de letras y tribunales, beneficiando a obreros, campesinos, estudiantes y exfuncionarios que, según el decreto, fueron perseguidos tras el golpe de Estado de 2009 y durante las protestas posteriores a la reelección presidencial de Juan Orlando Hernández en 2017.
Asimismo, recordó que en 2010 se aprobó una amnistía para favorecer a actores del golpe de Estado que se dio un año antes y se refirió a la que se promueve actualmente para beneficiar a más generales golpistas y actores acusados en el marco de delitos electorales.
“Estoy en contra de que se amnistíe a quienes dieron el golpe de Estado porque violentaron la Constitución de la República. Eso no es objeto de ninguna amnistía, sobre todo cuando existen violaciones a derechos humanos y organismos internacionales han establecido que lo ocurrido en Honduras constituyó un golpe de Estado”, enfatizó.
Separación de poderes
Por su parte, el abogado experto en derechos humanos, Joaquín Mejía, advirtió que, si la amnistía ya extinguió la acción penal mediante sentencias firmes o sobreseimientos definitivos, ningún nuevo decreto puede “revivir” esos procesos sin vulnerar los principios de legalidad e irretroactividad.
“El Congreso puede derogar una amnistía, pero únicamente con efectos hacia el futuro. Solo en casos de graves violaciones a derechos humanos podría analizarse la inaplicación retroactiva para evitar impunidad”, explicó.
El abogado también consideró que una derogación retroactiva representaría un retroceso en materia de justicia transicional para quienes fueron perseguidos por oponerse al golpe de 2009, al fraude electoral de 2017 o por defender bienes comunes.
Sin embargo, reconoció que cualquier uso abusivo de la amnistía para encubrir actos de corrupción debe ser investigado conforme a derecho y respetando el marco constitucional.

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