Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El gobierno de Honduras no ha cumplido con las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) de reparación a los familiares de las víctimas del golpe de Estado del 28 de junio de 2009.
Tampoco ha cumplido con el reconocimiento de la existencia de víctimas del terrorismo de Estado ordenado por el dictador Roberto Micheletti y ejecutado por FFAA y Policía Nacional.
De hecho, este día se cumplen siete años del derrocamiento del presidente Manuel Zelaya y el inicio de una brutal escalada de violaciones a las garantías individuales contra la población que se opuso al régimen neofascista.
Cabe recordar que producto del golpe de Estado unas 200 personas fallecieron durante los toques de queda a manos de fuerzas de seguridad pública y bandas paramilitares, jefeadas por miembros de las Fuerzas Armadas, según organizaciones defensoras de la vida.
Se registraron cierres de medios críticos al régimen, persecución y represión contra los movimientos sociales y se registraron presos políticos, quienes fueron juzgados por presunta rebelión.
EL LIBERTADOR publica para constancia histórica de las recomendaciones hechas en 2011 por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) para que “los hechos no se repitan” en torno a las obligaciones que contrajo el Estado de Honduras para evitar otro golpe de Estado:
SOBRE LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DEL 29 DE JUNIO DE 2009:
29. Durante estas visitas y en los estudios especializados que se realizaron para la CVR, los comisionados constatamos las pérdidas que la crisis política y el golpe de Estado dejaron en la economía del país y en los sectores más postergados y vulnerables. Los testimonios recibidos evidencian el gran impacto que el retiro de la ayuda de la cooperación internacional produjo después del golpe de Estado en los sectores rurales, en programas sociales en el área de la salud materna-infantil, programas educativos, de desarrollo agrícola, de vivienda rural etc.
SOBRE EL GOBIERNO DE MANUEL ZELAYA:
4. Los comisionados identificamos que el presidente Zelaya aprobó una serie de decisiones en materia económica durante el primer y segundo año de Gobierno, vinculado a temas estratégicos para el país, como los carburantes; y de carácter económico social, en el último año y medio de su gestión, como el sustancial aumento al salario mínimo delos trabajadores del sector público y privado , lo que provocó, por un lado, confrontación con el Gobierno de buena parte del sector empresarial nacional y transnacional y, por otro, se fue consolidando una amplia base de apoyo al Gobierno de parte los de gremios, sindicatos y pobladores, que se convirtieron en el principal soporte social y político para la realización de la consulta pública conocida como cuarta urna.
18. En términos generales, podría decirse que los hechos del 28 de junio de 2009, así como las circunstancias previas y posteriores, no fueron otra cosa que catalizadores o disparadores de disfunciones más estructurales o de fondo de la sociedad hondureña, de su clase política, del modelo de representación fijado por las normas de derecho público, de las relaciones entre poder civil y poder militar, así como por la participación directa o indirecta de actores internacionales.
23. Los comisionados constatamos que ante el incumplimiento de las Fuerzas Armadas, al no presentar al presidente Zelaya frente a autoridad competente como lo mandaba la orden emitida por la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar lo trasladaron a Costa Rica, por el incumplimiento de esa instrucción judicial, a Corte Suprema de Justicia no pidió explicaciones ni se registra actuación alguna. Al mismo tiempo, consumada la expatriación del presidente, las Fuerzas Armadas convocaron a funcionarios de los Poderes del Estado y algunos políticos al Estado Mayor, ante lo cual algunos se negaron, pero a los que asistieron se les pidió redactar un comunicado a la población hondureña que explicara lo sucedido. Simultáneamente, otra reunión se estaba convocando en el Congreso Nacional. Dos esferas de acción se van definiendo, la de seguridad y manejo del conflicto sociopolítico dejadas a las Fuerzas Armadas y policías; y la definición política partidaria e institucional en el Congreso Nacional. Esta condición, y otras, hacen que el golpe de Estado en Honduras registre particularidades que rebasan el concepto clásico de golpe de Estado en América Latina.
30. El efecto negativo de la crisis política sobre el sector externo fue significativo debido al decremento en las exportaciones. Es decir, el efecto de la crisis política representó alrededor del 23% de la caída de las exportaciones de bienes y servicios en ese año. Sin embargo, estas tendencias comenzaron a revertirse a principios de 2010. Así pues, el valor del impacto total (equivalente a Hallazgos y recomendaciones: Para que los hechos no se repitan Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación 2011 23 II. Hallazgos principales en relación a los hechos del 28 de junio del 2009 El análisis realizado en cuanto al esclarecimiento de los hechos y sus impactos sociales, políticos y económicos en este Informe, así como el trabajo en general que la CVR ha realizado desde su creación, especialmente con las visitas a las regiones del país y en las entrevista realizadas a ciudadanos hondureños, nos llevan a establecer una serie de hallazgos sobre la verdad y las consecuencias de dichos hechos. Al mismo tiempo, estos hallazgos permiten plantear una serie de elementos en distintos ámbitos, para que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir y que Honduras encuentre su senda de reconciliación basada en un desarrollo democrático, social y económico. Tales hallazgos se relacionan con el Gobierno de Manuel Zelaya, en el ámbito jurídico e institucional, en el papel de la Fuerzas Armadas, los partidos políticos y en las consecuencias o impactos de los hechos. Entre los principales hallazgos se encuentran las siguientes: Sobre la democracia en Honduras: 1. A lo largo de toda su historia, Honduras ha sido una sociedad caracterizada por serie de constantes históricas que han impedido el desarrollo o la construcción de una vida democrática plena y la constitución de un Estado moderno desarrollado, como la inestabilidad sociopolítica por conflictos armados, Gobiernos militares, escaso crecimiento económico y bajos niveles de participación ciudadana. No obstante, dentro de la historia republicana de Honduras una nueva etapa Hallazgos y recomendaciones: Para que los hechos no se repitan Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación 2011 30 1.090 millones de dólares) equivalió a un 7,8% del PIB en 2008. Por ello, dado un decrecimiento económico para 2009 de -2,1%, alrededor de 0,2 puntos porcentuales se explicaron por las pérdidas generadas por esta crisis. A diferencia de lo que ocurre generalmente en los desastres naturales, ahora debe destacarse que fue en el sector privado donde ocurrió el mayor impacto (20.646,6 millones de lempiras).
35. Los comisionados constatamos y recibimos testimonios del uso desproporcionado de la fuerza de parte de las instituciones militares y policiales durante el golpe de Estado y el Gobierno de facto; lo que tuvo como resultado las violaciones a los derechos humanos expresadas en muertes violentas, privación de libertad, tortura, violaciones sexuales y persecución política.
37. Los comisionados rechazamos, condenamos y declaramos inadmisible el uso desproporcionado de la fuerza por parte de fuerzas militares y policiales, y valoramos como más inadmisible aún la situación de indefensión en que quedaron los ciudadanos y ciudadanas hondureñas, debido a que las instituciones del Estado responsables de defender los derechos humanos no asumieron sus funciones y misiones institucionales, desestimaron las denuncias ciudadanas o reaccionaron de forma tardía, perdiendo así la confianza de la ciudadanía.
38. Los comisionados corroboramos que los medios de comunicación hondureños vivieron, trasmitieron y reflejaron, en diferentes grados, la misma polarización que vivía la sociedad hondureña. Al tomar partido por los bandos en conflicto, los medios de comunicación no tuvieron la capacidad de guardar la distancia entre el objeto-sujeto de la información y la preferencia política e ideológica de los propietarios de medios, directores de programas y periodistas. La ciudadanía hondureña fue privada del derecho de ser informada de manera objetiva y tener de esta forma la posibilidad de entender la complejidad de la crisis y decidir su posición con un conocimiento apropiado y veraz de los hechos.
39. Los comisionados rechazamos las violaciones a la libertad de expresión que se manifestaron con en el cierre y la ocupación por parte de militares de algunos medios de comunicación y la destrucción del equipo de transmisión, tanto en Tegucigalpa como en otras ciudades del país, específicamente de los medios afines al expresidente Zelaya. El mismo rechazo nos merece los ataques, destrucción y amenazas de parte de los ciudadanos supuestamente afines al expresidente Zelaya a medios de comunicación y periodistas, considerados o identificados como afines al Gobierno de facto.
Recomendaciones en el ámbito constitucional La Constitución hondureña actual no tiene un procedimiento suficientemente claro de la responsabilidad institucional para tratar la situación de un alto funcionario del Gobierno, como es el caso del presidente, que atentó contra las normas constitucionales positivas con el fin de buscar un cambio constitucional y la entrada a un nuevo régimen. El resultado de esta ausencia, es que los procesos de remoción pueden ser improvisados en el camino y ser, por lo tanto, objetados.
Nosotros los comisionados consideramos que, como se ha visto a lo largo de este Informe, todos los actores gubernamentales y estatales involucrados en los eventos de junio de 2009 actuaron fuera de los límites de la Constitución hondureña de varias maneras. El resultado fue una crisis constitucional extendida, la cual no solo tuvo costos sustanciales al Gobierno y la ciudadanía de Honduras, sino que también planteó serios obstáculos al Estado democrático de derecho.
1. En Honduras respecto a la reforma constitucional enfrenta el problema de que, paradójicamente, por la propia redacción de los artículos como los 373 y 374 de la Constitución vigente, pareciera imposible reformar la Constitución para que se admita una revisión integral del texto a través de una asamblea nacional constituyente, pues ello podría entenderse como una modificación de artículos “inmodificables”. Para buscar una salida a este dilema, los comisionados proponemos seguir los parámetros definidos por la doctrina constitucionalista moderna, que defiende la metajuridicidad y metaconstitucionalidad del poder originario de una asamblea constituyente.
La Constitución política debería regular el juicio político (impeachment) o separación del cargo de los miembros del Poder Ejecutivo
2. Proponemos que para evitar que las confrontaciones interinstitucionales del tipo de la que concluyó con la captura y expulsión del ex presidente Manuel Zelaya Rosales, vuelvan a ocurrir en el futuro, es necesario que la Constitución política establezca la figura del juicio político y fijar escrupulosamente sus procedimientos.
SOBRE LAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
3. El Congreso Nacional debe adecuar la Constitución actual de acuerdo a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la atribución del Congreso Nacional de interpretar la Constitución de la república y debe mandar a publicar dicha sentencia.
4. Recomendamos que en la Constitución de la república, revisar la función de las Fuerzas Armadas, incluyendo la supresión de cualquier misión de carácter político para las mismas, así como establecer claramente la prohibición de utilizarse para funciones policiales, a no ser en caso de estado de excepción, de conformidad con las prescripciones que al efecto establece el sistema interamericano de protección de derechos humanos y bajo un control judicial independiente. Reformas a los llamados “remedios constitucionales”, por medio de una reforma a la Constitución de la república y la Ley de Justicia Constitucional.
5. Para hacer valer las garantías constitucionales por violación a derechos humanos por parte de la administración públicas (recurso de amparo, acción de inconstitucionalidad, hábeas corpus y hábeas data) recomendamos reformar la Constitución de la República y la Ley de Justicia Constitucional orientada a:
a. Crear un sistema más concentrado en relación a la jurisdiccionalidad de tales garantías. Es un sistema extremadamente “desconcentrado” con relación a la jurisdiccionalidad de las acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, lo cual plantea un problema en un régimen de protección de la jurisdicción constitucional relativamente nuevo como el hondureño.
b. Transformar el sistema constitucional constitutivo en un sistema constitucional declarativo.
6. Crear un Tribunal de Justicia Constitucional con competencia para conocer la defensa de la Constitución contra el abuso de la ley, dirimir la competencia y los conflictos entre los Poderes del Estado y velar por la protección de los derechos humanos.
REFORMAS A LA RESTRICCIÓN Y SUSPENSIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
7. Recomendamos revisar la normativa constitucional y la Ley del Estado de Sitio, en lo referente a la suspensión de los derechos individuales fundamentales, especialmente el artículo 188 de la Constitución de la república, que da pie para que el Poder Ejecutivo tenga, hasta treinta días, la posibilidad de disponer de los derechos ciudadanos sin control del Poder Legislativo (que representa los intereses de los diversos sectores de la ciudadanía). El plazo para conocer, ratificar, modificar o improbar el decreto ejecutivo no debería exceder de las 48 horas, en ningún caso.
REFORMAS PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PESOS Y CONTRAPESOS
8. Definir claramente cuáles son los alcances, límites y procedimientos del voto de censura y los mecanismos de control político con efectos correctivos. Revisión de normas constitucionales referidas a procedimientos de control del poder o de fortalecimiento de garantías civiles y ciudadanas.
9. A los efectos de ser congruentes con algunas de las reformas estructurales que se plantean en este Informe (en lo esencial, la introducción del juicio político; un sistema de interpelación con voto de censura vinculante y sancionatorio; y otra serie de medidas para fortalecer el mecanismo de frenos y contrapesos), los comisionados sugerimos una serie de reformas parciales a algunos artículos de la Constitución política hondureña. Estas reformas harán posible armonizar las provisiones constitucionales con el objetivo de crear garantías de control del poder político, por un lado y, por el otro, perfilar algunos derechos ciudadanos de forma tal que su esfera normativa sea correctamente expresa y sus efectos jurídicos sean compatibles con las otras reformas:
a. Reforma al artículo 45. Tal y como está redactado, presenta dos problemas. Por un lado es una norma que fija una punibilidad abierta e indeterminada (no determina el delito específico, el procedimiento ni el estrado judicial). Por otra parte, la conducta tipificada es excesivamente abierta y, por lo tanto, podría ser utilizada para fines no previstos por la norma. Características de la reforma propuesta: precisar el carácter o la tipicidad de la violación, a efectos de que sea concordante con el tipo penal específico.
b. Reforma al artículo 205. Precisar en el inciso 12, la relación de sucesión en el cargo en caso de renuncias o inhabilitaciones del presidente o designados a la presidencia de la república, los cuales son de elección popular.
c. Concordancia con el artículo 242. Corregir el inciso 12, del artículo 205, de la Constitución política, para que sea concordante con este artículo. Existe una contradicción sustantiva.
d. Concordancia con el artículo 326. Este artículo tutela correctamente el principio constitucional. Sin embargo, justamente el cumplimiento del artículo 326, la caución que pide el artículo 58 de la Ley la Justicia Constitucional, resulta claramente inconstitucional. En tal sentido, esa caución debe eliminarse.
10. Recomendamos realizar una serie de reformas —tanto constitucionales como legales—para limitar el delito de traición a la patria y reducirlo únicamente a lo que internacionalmente se ha tipificado como tal.
MECANISMOS DE EXTENSIÓN DEL PRESUPUESTO NACIONAL POR PARTE DEL CONGRESO NACIONAL ANTE DEMORAS EN LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS
11. Recomendamos modificar las normas presupuestarias para asegurar que ante las demoras en la presentación del proyecto de presupuesto, se prorroga el del año anterior automáticamente, pero removiendo la participación del Ejecutivo en la declaración de esta prórroga, de acuerdo a la normativa y también para garantizar la transferencia de los recursos, según el presupuesto aprobado.
RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las recomendaciones que se incluyen en este apartado han sido recogidas por los consultores internacionales en derechos humanos de las respuestas que los propios hondureños y hondureñas entregaron en sus testimonios a la pregunta específica sobre recomendaciones que tuvieran a bien formularle a la Comisión y en las conclusiones de los talleres de recomendaciones que se realizaron en Tegucigalpa y San Pedro Sula con la participación de ciudadanos, víctimas, representantes de
Hallazgos y recomendaciones: Para que los hechos no se repitan
Informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación 2011
MEDIDAS PARA SATISFACER EL DERECHO A LA JUSTICIA
12. El Estado de Honduras en cumplimiento de sus obligaciones internacionales debe investigar, procesar y sancionar todas las violaciones a los derechos humanos acaecidas a partir del 28 de junio de 2009 hasta el 27 de enero de 2010, así como las responsabilidades de las personas identificadas como principales causantes de las violaciones, sin excluir los máximos niveles de responsabilidad y sin dilación indebida, debiendo garantizar a las personas acusadas todas las salvaguardas del debido proceso, incluyendo su presunción de inocencia, asistencia letrada, acceso pleno al acervo probatorio y oportunidades de examen y contradicción de la evidencia. Para ello, el Gobierno de Honduras ha de dar al Ministerio Público y jueces competentes el apoyo técnico, logístico y presupuestario necesario para llevar a cabo con éxito estas investigaciones y procesamientos. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otras instituciones competentes deberán cooperar oportuna y plenamente con el Ministerio Público para estas investigaciones, incluyendo la identificación de sospechosos, la aportación de información y acceso a sus archivos, registros de órdenes operativas, comunicaciones e informes de inteligencia y cualquier otra documentación interna y personal que pudiera ser relevante en las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos.
13. Los comisionados vemos como positivo que el decreto de amnistía en su artículo No.1, excluye los delitos de lesa humanidad; en tal virtud, recomendamos al Poder Judicial que asegure su estricto cumplimiento y evitar cualquier interpretación que genere impunidad.
15. El Congreso Nacional debe aprobar las reformas legales necesarias para que el Ministerio Público vuelva a contar con un cuerpo de investigación propio, integrado en la institución y sometido a la dirección de los fiscales, tal y como existía con la antigua Dirección de Investigación
Criminal.
16. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos debe someter su actuación a una investigación independiente, comisionada por el Congreso de la república, para determinar si cumplió con sus obligaciones con la imparcialidad y diligencia que requería la situación.
17. La Fiscalía Especial de Derechos Humanos debe ser evaluada a profundidad en aspectos de capacidad, gestión de la unidad y otros, para identificar áreas para mejorar y el Estado de Honduras debe dotarle con los recursos de investigación propios, permanentes y especializados, con un nivel suficiente para garantizar su eficacia, dando continuidad al apoyo presupuestario aprobado en 2010.
18. La Policía Nacional, incluyendo tanto la Policía Nacional Preventiva y la Dirección Nacional Investigación Criminal, DNIC, deben fortalecer sus procedimientos de evaluación y control interno para excluir aquellos funcionarios implicados en prácticas irregulares o delictivas. Asimismo, debe adoptar criterios de funcionamiento y rendición de cuentas de conformidad con el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de las Naciones Unidas (1979) e incluir en sus directivas internas y observar los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones
Unidas (1990). En particular, el entrenamiento para el uso de la fuerza y de las armas de fuego debe tener un fuerte componente práctico y renovarse periódicamente.
19. El Poder Judicial debe proceder a la designación de jueces especiales con jurisdicción exclusiva en materia de derechos humanos.
20. Las autoridades nacionales correspondientes deben reconocer a aquellos funcionarios que en las diferentes instituciones competentes han actuado de manera ejemplar en el ejercicio de sus funciones, esforzándose por investigar rigurosamente las violaciones a los derechos humanos y asistir debidamente a las víctimas.
21. Garantizar a los pueblos tribales e indígenas el acceso a la justicia en su propia lengua o a través de intérpretes u otros medios eficaces, tal como se establece en el artículo 12 del Convenio Número 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
MEDIDAS PARA SATISFACER EL DERECHO A LA REPARACIÓN
22. El Gobierno y el Congreso Nacional de Honduras deben comprometerse públicamente con las víctimas a reparar el daño que sus agentes les causaron, con criterios de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, debiendo establecer un plan nacional de reparaciones para garantizar el resarcimiento integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009.
23. El Gobierno y el Poder Judicial deben garantizar la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos derivadas de la crisis política posterior al 28 de junio 2009, a cargo del Estado de Honduras o en su caso a cargo de los perpetradores de dichas violaciones.
24. El Estado de Honduras debe tomar medidas de reconocimiento público a las víctimas individual y colectivamente, tales como dar su nombre a lugares o instalaciones públicas, monumentos o placas conmemorativas, u otras pertinentes.
MEDIDAS PARA SATISFACER EL DERECHO A LA VERDAD
25. El Estado de Honduras debe reconocer públicamente que sus autoridades y agentes cometieron violaciones a los derechos humanos, pedir perdón a las víctimas y comprometerse con ellas y con la sociedad a que tales violaciones no se repitan.
26. El Estado de Honduras debe entregar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos la información que sobre ellas o sus allegados se encuentran en poder de las fuerzas de seguridad estatal y revelar la utilización que de ellas se ha realizado.
27. El Estado de Honduras debe revisar o derogar su legislación incompatible con las normas internacionales, en particular las disposiciones relativas a la libertad y seguridad personales, la libertad de expresión y la tortura.
28. El Congreso Nacional debe revisar la discrecionalidad que la Ley de Policía y Convivencia Social concede a la Policía para realizar detenciones en casos que no se encuentran tipificados como delitos o faltas según la legislación penal vigente. Además, se debe revisar y reformar la Ley
Orgánica de la Policía, respecto al funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Interior (CONASIN) para garantizar una participación ciudadana autónoma y efectiva en el diseño y evaluación de políticas de seguridad.
29. El Gobierno debe reactivar y fortalecer el funcionamiento del Consejo Ciudadano del Ministerio Público para garantizar una participación ciudadana autónoma y efectiva en el diseño y evaluación de las políticas del Ministerio Público.
30. El Gobierno debe dar capacitación adicional específica sobre la prohibición de la tortura y su investigación, a funcionarios de Policía y otros competentes en la materia, siguiendo el Protocolo de Estambul de Naciones Unidas (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Rev. 1, 2004).
31. El Congreso Nacional debe completar la tramitación del proyecto de ley especial de audiencias públicas para la selección y nombramiento de altos funcionarios del Estado, que son cargos de elección directa del Congreso Nacional: magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, magistrados del Tribunal Supremo Electoral, director y subdirector del Registro Nacional de las Personas, fiscal general y fiscal adjunto del Ministerio Público, procurador y subprocurador general de la república, procurador y subprocurador del ambiente, comisionado nacional de los derechos humanos, superintendente de concesiones, comisionados del instituto de acceso a la información pública y otros que se establezcan en un futuro.
32. El Gobierno debe revisar la estructuración de la Oficina de Asuntos Internos de la Policía, la Inspectoría de Juzgados y tribunales del Poder Judicial y la Inspección de las Fuerzas Armadas, para dotarlas de las atribuciones y recursos necesarios para ejercer sus funciones de control de manera efectiva, imparcial e independiente.
33. El Estado de Honduras debe tomar las medidas correspondientes para reconocer públicamente que los defensores de derechos humanos de la sociedad civil cumplen una función de notorio interés público y asegurar que desarrollen su labor sin obstrucción ni acoso, ya sea de sus propios agentes o de particulares y vigilar porque se erradique cualquier práctica que tienda a criminalizar su trabajo.
34. Revisar y reglamentar los criterios/protocolos para la utilización de gases lacrimógenos por parte de la Policía; para ello, se debe llevar a cabo un estudio sobre los componentes de los gases lacrimógenos utilizados por la Policía. Este estudio dará lugar a un reporte oficial que instruya sobre la eliminación, cambio o confirmación de los gases lacrimógenos utilizados hasta ahora y la Policía Nacional debe instruir a sus agentes sobre el uso de gases tóxicos solo en circunstancias extraordinarias y mantener informadas a las autoridades de salud sobre las sustancias químicas utilizadas.
35. Reglamentar el Convenio 169 de la OIT para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de consulta a los pueblos indígenas y tribales respecto al uso y explotación de los recursos naturales en sus territorios.
1. Confirma que en Honduras se produjo un golpe de estado cívico-militar, cuya fase inicial el 28 de junio de 2009 culmina con el secuestro y posterior exilio del Presidente José Manuel Zelaya Rosales. El golpe de Estado en si mismo constituye una grave violación del orden institucional establecido, de la soberanía del pueblo hondureño y de sus derechos humanos a la auto-determinación y a la democracia.
2. A partir del quiebre institucional se constata la aplicación de una práctica sistemática de acciones y omisiones delictivas que representan además la transgresión de derechos humanos y libertades fundamentales. Se verifica incluso la perpetración de crímenes de lesa humanidad.
3. La base de datos organizada por la CdV muestra la escala de hechos y de lugares donde fueron cometidas dichas violaciones, y el análisis detallado de los registros lleva a la constatación de la reproducción sistemática de patrones de violaciones a los derechos humanos identificando éstos como la aplicación directa e indirecta de medidas represivas, la disfuncionalidad institucional y la complicidad del sistema de administración de justicia.
4. La Comisión constata la relación existente entre esta política de violación de los derechos civiles y políticos y el fortalecimiento y consolidación de aquellos factores de los poderes económico, político y militar -nacional y extranjero-, que una vez más recurrieron al diseño y posterior consumación de un golpe de Estado para continuar profundizando su control sobre la población y el aprovechamiento de esa situación en beneficio de sus propios intereses.
5. Asimismo se constata la indivisibilidad de todos los derechos humanos: las violaciones de los derechos humanos investigadas por la Comisión va de la mano con la violación también sistemática y grave de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, como también derechos ambientales, los derechos territoriales de las poblaciones originarias y garifunas, el derecho de la población a informar y a ser informado, y el derecho mismo a la democracia entre otros.
6. Lejos de atenuarse con el tiempo, se constata la continuidad e incluso agravamiento de estas políticas violatorias de los derechos humanos hasta el presente.
7. La Comisión ha concluido que los efectos del golpe de Estado aún continúan, y que tanto antes como después de las elecciones realizadas en octubre de 2009, ambos gobiernos utilizaron y utilizan el terror como un recurso de control social.
8. La Comisión ha determinado que las actuaciones irregulares atribuidas a la policía y al personal castrense, no solo durante el régimen de facto de Roberto Micheletti Baín, sino también en la actual administración de Porfirio Lobo, fueron y siguen siendo parte de una política de Estado.
9. Igualmente se ha concluido que a partir del golpe de Estado , con la aquiescencia del gobierno se han desarrollado las operaciones de grupos que al margen del ordenamiento legal funcionan con procedimientos y metodologías de los escuadrones de la muerte. Estas organizaciones aparecen actualmente ligadas al crimen organizado y a la narcoactividad y a acciones que suelen difundirse como de «aseo o limpieza social». La Comisión ha podido constatar que son responsables de las ejecuciones sumarias de actores clave de la resistencia al golpe de Estado y de organizaciones populares defensoras de los derechos humanos. Al mismo tiempo intentan amedrentar o inculcar miedo entre aquellas personas que siguen activas en ese sentido y la población en general. El trabajo desarrollado por la Comisión permite concluir que la existencia y actuación de este tipo de estructuras ilegales es parte indivisible de las políticas de Estado aplicadas.
11. Sobre la base de estas acciones y omisiones, la Comisión concluye que existe una política igualmente grave y sistemática de negación de los derechos humanos de las victimas y de la sociedad entera a la justicia. La amnistía decretada el 27 de enero de 2010 y cuyos efectos rigen hasta el presente, es una manifestación de esta política de impunidad: la obstaculización y omisión sistemática de los procesos de investigación, persecución penal, juzgamiento y sanción de los victimarios y de reparación de las víctimas. Su anulación es un requisito imperativo de cualquier camino hacia la justicia.
12. La Comisión concluye que la impunidad que continúa beneficiando a los responsables de violaciones flagrantes de los derechos humanos de períodos anteriores, incluyendo sobre todo, pero no exclusivamente los años 80, ha sido un factor importante para generar la repetición de ese tipo de hechos y nuevas formas de violaciones.
13. La Comisión concluye que con el fin de detener la actual espiral de violencia y de violaciones a los derechos humanos, y de abrir el camino hacia la democracia, es necesario garantizar la aplicación de la justicia. Honduras precisa, igual que las víctimas directas, el reconocimiento de la verdad, el juicio y castigo de los responsables de estas graves violaciones y la reparación de las víctimas para poder avanzar hacia la plena vigencia de todos los derechos humanos.
14. Asimismo, la Comisión de Verdad constata la imperiosa necesidad de lograr transformaciones estructurales, a través de las cuales el pueblo logra asumir el control de su propio destino, encarando y revirtiendo, entre otros, la concentración del poder y la riqueza que continúa hasta el presente consolidándose bajo el imperio de estas políticas de violación e impunidad. En este sentido, la Comisión ve con enorme preocupación el paquete de leyes y acuerdos que se ha adoptado a partir del golpe de 2009, y que tiene entre otras consecuencias: el aumento alarmante de la presencia de las fuerzas económicas, militares y de seguridad de los Estados Unidos de América en Honduras y de su intervención y tutela sobre las políticas e instituciones del Estado; la adopción de leyes y reformas constitucionales que agravan la indefensión de la población ante las políticas del Estado y los órganos de seguridad; una mayor concentración de la tierra y explotación de la fuerza de trabajo; la concesión de terrenos y recursos naturales a intereses nacionales y extranjeros ajenos a la Constitución, los derechos y el bienestar de la población; y la aprobación de tratados y acuerdos de cooperación sin la debida participación ciudadana y contrarios a sus derechos.
15. Sobre la base de las denuncias e investigaciones analizadas, la Comisión concluye que el peligro que amenaza al pueblo de Honduras no puede ser desasociado de las estrategias desplegadas desde el poder hegemónico que ejerce los Estados Unidos de América y de la actuación de otros poderes fácticos en toda la región, a fin de mantener su histórico control sobre los destinos y los bienes de los pueblos y la naturaleza.
16. Hemos constatado así mismo que el rechazo inmediato al golpe de Estado, no solo de gran parte de la población hondureña sino también de gobiernos, organizaciones, organismos multilaterales y personas de la región y el resto del mundo, obró para salvar vidas y atenuar la represión generalizada.
De la misma manera, la Comisión concluye que la reincorporación de Honduras a la OEA y el progresivo distanciamiento de la situación hondureña de las agendas de esos mismos actores ha profundizado la indefensión y favorecido el incremento continuo de los atentados contra los derechos humanos.
4.2 Recomendaciones
Frente a los graves hechos descritos en el presente informe la Comision plantea las siguientes recomendaciones encaminadas a:
1. Detener las violaciones a los derechos humanos;
2. Dignificar a las víctimas y fortalecer la lucha de ellas y de la sociedad en su conjunto por obtener justicia y la no repetición. De estos crímenes que ofenden a la humanidad.
3. Superar las causas coyunturales e históricas de la impunidad; y
4. Posibilitar el inicio de procesos que, sobre la base de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, puedan contribuir a la democratización del poder estatal, de la sociedad, sus instituciones y de las políticas por ellas aplicadas.
RECOMENDAMOS:
1. Investigar y sancionar a los responsables intelectuales y materiales del golpe de Estado y las violaciones a los derechos humanos que se desperenden del mismo. El Estado debe reconocer públicamente su responsabilidad y proceder al juicio y castigo de los violadores de estos derechos.
2. Reparar a las víctimas. El Estado debe crear un Programa que por ley incluya una serie de acciones y medidas que aseguren la dignificación de las personas y sus familiares victimizadas a partir del golpe de 2009, y su reparación integral. Este programa general de reparación debe de incluir, por lo menos, los seis puntos que se enuncian a continuación:
Acciones sobre esclarecimiento histórico: El Estado debe investigar seriamente los hechos que constituyeron abusos de poder y graves violaciones a los derechos humanos y libertades esenciales en ocasión de la ruptura del orden establecido. Dictar una ley de memoria histórica.
Fondo compensatorio de víctimas: Establecer un fondo estatal de carácter compensatorio a las víctimas del golpe de Estado. Dicho fondo público deberá ser administrado por un cuerpo directivo en cuya estructura estén debidamente representadas las víctimas y sus familiares.
Reconocimiento público de la verdad. Que el Estado asuma públicamente que sus agentes cometieron abusos de poder y graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales. Investigar y sancionar a los responsables de estas violaciones.
Por tanto, debe promulgar días conmemorativos, la construcción de memoriales, plazas públicas, monumentos y otros, que reconozcan y exalten la dignidad de las víctimas de violaciones a sus derechos y libertades básicas.
Anulación de la ley de amnistía del 27 de enero de 2010. El Decreto Legislativo No. 2-2010 se encaminó, en función de preservar la impunidad de los civiles y militares involucrados en graves violaciones a los derechos fundamentales. Se emitió desconociendo obligaciones jurídicas derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros instrumentos Internacionales.
Pese al alegado propósito de ser un instrumento que propendiese a la pacificación del país, es una herramienta que ha impedido la investigación (seria, imparcial y exhaustiva) de graves violaciones a los derechos humanos y, sobretodo, ha dejado en indefensión a las víctimas y a sus familiares y con ello las ha revictimizado.
Retorno de las y los perseguidos políticos y exiliados por motivo del golpe de Estado. El Estado debe diseñar un programa que contemple facilidades para el retorno de aquellos que por motivaciones de persecución política fueron forzados a abandonar el territorio nacional.
Revisión de los contenidos de los programas de enseñanza -a todo nivel- que hagan referencia a los acontecimientos asociados al golpe de Estado. El Estado debe hacer una revisión que busque describir una versión objetiva e imparcial de los hechos. Los programas oficiales de enseñanza deberán de profundizar los abordajes de temas tales como: democracia, derechos humanos, equidad de género, diversidad
3. Reconfigurar el orden jurídico. El Estado hondureño debe impulsar el proceso de reconfiguración del ordenamiento jurídico interno, a partir de una reforma integral al texto de la Constitución de la República dictada en el año de 1982 y las leyes secundarias. Leyes como la antiterrorista deben ser anuladas. Para ello, se deberá efectuar un verdadero ejercicio participativo y de consulta hacía los diferentes sectores sociales y políticos de la nación, el cual a vez puede constituirse en un verdadero modelo para un proceso más amplio de recreación del Estado.
4. Reformar la Ley Primaria para establecer la prohibición de facultades interpretativas de la Constitución al Congreso Nacional. El Estado debe modificar el texto constitucional en el sentido de precisar inequívocamente que el Congreso Nacional carece de facultades interpretativas de la Ley Fundamental.
5. Crear la Corte de Constitucionalidad. Crear mecanismos jurisdiccionales independientes e imparciales dedicados únicamente a la temática de la justicia constitucional. Examinar la posibilidad de constituir un tribunal de constitucionalidad separado de la Corte Suprema de Justicia.
6. Garantizar la independencia de las y los jueces. Impulsar un proceso de fortalecimiento de la carrera judicial con el cual se busque la profesionalización de los operadores del sistema de justicia y el desempeño de sus atribuciones de modo independiente.
7. En cuanto al rol del Ministerio Público en la persecución del delito. Debe procederse a:
Evaluarse la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. Evaluar el rol de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos en la efectividad de sus mandatos, con participación de las diferentes organizaciones de Derechos Humanos y participación de la Sociedad Civil.
Investigar por parte de la Fiscalía, la existencia de grupos armados con relativo poder. Esclarecer la forma organizativa, operativa, las conexiones y demás aspectos referentes a los mismos.
Fortalecer las capacidades institucionales para que se determine la participación de funcionarios de la administración pública en la generación de la impunidad. El Estado debe robustecer las aptitudes de investigación y dotarle de los recursos técnicos y financieros apropiados, para que la Fiscalía pueda orientarse a determinar de manera eficaz y eficiente la autoría material e intelectual de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, libertades básicas y abusos de poder, cometidas desde el golpe de Estado. Llevar adelante un proceso investigativo -con irrestricto apego a las garantías del debido proceso por medio del cual se determine el grado de involucramiento de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la corporación policial, en hechos delictivos o de graves violaciones a derechos y libertades fundamentales.
8. Participación de las organizaciones sociales en la selección de las y los titulares de las instituciones estatales. El Estado debe implementar un sistema participativo y de consulta que identifique a servidores públicos moral y técnicamente formados. Diseñar y ejecutar políticas públicas encaminadas a que los funcionarios estatales ejerzan una autoridad de la que rindan cuenta, en estricto apego a los derechos y libertades fundamentales.
Tomar en cuenta a las organizaciones sociales para la selección del Ombudsman, su perfil deberá contemplar entre otros requisitos, el ser una persona proba, versada en la materia de los derechos básicos, con formación y trayectoria en la temática y otros afines. Por ello, y en razón de que el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, asumió un rol protagónico en el golpe de Estado y no adecuó su comportamiento institucional a los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (Principios de París, 1991) que rigen a este tipo de mecanismos institucionales, debe ser separado de sus funciones.
9. Separar de sus cargos a los funcionarios civiles y militares de la administración involucrados en graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales, cometidas desde el golpe de Estado. Quienes sean responsables materiales o intelectuales de las citadas transgresiones deberán desligarse de sus responsabilidades públicas. La inhabilitación de sus cargos podrá ser vitalicia o temporal dependiendo del nivel de la gravedad de los hechos en que se viesen involucrados.
10. Readmitir en el sistema de administración de justicia a las y los operadores de dicho sistema separados por su oposición al golpe de Estado. Aquellas (os) funcionarios del sistema investidos de la potestad de administrar justicia; fiscales, defensores públicos, etc. que hayan sido desafectados por su oposición a la ruptura del orden constitucional, deberán de ser restablecidos en sus funciones. Rectificarles o limpiarles su hoja de servicio público.
11. Impulsar una revisión de la doctrina en que son formados los miembros de la institución castrense. El Estado debe revisar a profundidad la doctrina militar en que son formados los integrantes de las Fuerzas Armadas, al margen de su nivel jerárquico. Enfatizar el cumplimiento de la misión que la Constitución les confiere y, asimismo, en que su accionar se hará con pleno respeto a los derechos humanos, libertades esenciales, así mismo en la práctica se garantice el respeto a los principios de no deliberación, disciplina, independencia de partidos políticos y otros.
12. Readecuar el aparato de inteligencia del Estado a una visión humanista. Es primordial despojarlo de toda orientación atentatoria a los derechos y libertades básicas de las personas opositoras. La labor que realizan los dispositivos de inteligencia al servicio del Estado, deberán enmarcarse en estrictos patrones de legalidad, respeto y protección a los derechos.
13. Impulsar una revisión de la doctrina en que son formados los miembros de la institución policial. El Estado debe aprobar una nueva currícula de formación, al margen del nivel jerárquico y sin tutela extranjera, con la finalidad de adecuar su conducta al cumplimiento de la misión que la Constitución le confiere y, además, de que su accionar se realice con irrestricta sujeción a los derechos, libertades y a los principios de independencia de partidos políticos y otros. Como parte del examen de la conducta policial se deberá analizar otros ejes temáticos vinculados al funcionamiento de las agencias privadas de seguridad; la militarización de la doctrina de seguridad pública, el control de armas en manos de civiles y otros, con el fin de que se suspendan las prácticas violatorias a los derechos.
14. Poner fin a los acuerdos militares y de seguridad con el gobierno de los Estados Unidos de América. El Estado debe cerrar las bases militares existentes y proyectadas. Poner fin a los operativos conjuntos y programas de entrenamiento y equipamiento y cualquier otra ingerencia de fuerzas militares y de seguridad extranjeras.
15. Prevalencia de las normas internacionales de derechos humanos, lo que implica:
Que se suscriban y se ratifiquen normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que se cumplan. Es indispensable que el Estado muestre una verdadera voluntad de cumplimiento con respecto a las obligaciones jurídicas de carácter internacional en materia de derechos humanos y libertades esenciales. Particularmente, en lo que hace referencia a las recomendaciones derivadas de visitas in loco o a aquellas contenidas en informes especiales de organismos internacionales. Adicionalmente, el Estado ha de adecuar su normativa a los estándares internacionalmente reconocidos.
Preservación y facilitación de información de denunciantes ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado deberá de garantizar la debida preservación y facilitación de información que permita el acceso de las víctimas a los mecanismos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
Reserva y facilitación de información de denunciantes ante la Corte Penal Internacional. El Estado debe preservar y facilitar informacion que permita el acceso de las victimas a la Corte Penal Internacional (CPI) creada por el Tratado de Roma, en razón que algunas de las prácticas cometidas por el régimen de facto como ejecuciones sumarias o extrajudiciales, tortura y demás que califican entre los tipos penales que son del conocimiento de este instrumento de la justicia universal. El Estado debe preservar y facilitar información que permita el acceso de las víctimas a esa instancia.
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