“COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON CNE, NO DEBEN ACATAR ÓRDENES ILEGALES”: JURISTA

El abogado y analista político David Díaz señaló que, si el pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) hubiera acatado la inscripción de Jorge Cálix, también habría incurrido en ilegalidad y compartido la responsabilidad a la que deberán ser sometidos los dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral que, de forma arbitraria, aprobaron su inscripción.

Redacción Central / EL LIBERTADOR

Tegucigalpa. El Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió no acatar la decisión tomada por dos magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), en la cual se resuelve inscribir al diputado liberal Jorge Cálix y al nacionalista Cristian Villalobos para participar en las elecciones generales a celebrarse el próximo 30 de noviembre.

La decisión del CNE se fundamentó en el principio de legalidad que le faculta no acatar órdenes que no cumplan con lo estipulado en la jurisdicción hondureña y, en ese sentido, el abogado y analista político, David Díaz, explicó a EL LIBERTADOR que está «completamente de acuerdo con la resolución emitida» por el órgano electoral.

Según explicó, la actuación de los dos magistrados del TJE vulneró el artículo 35 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral, que establece que el pleno sólo puede sesionar válidamente con la presencia de los tres magistrados propietarios, o al menos dos de ellos y un suplente.

La inscripción de Cálix y Villalobos fue aprobada por los magistrados Mario Flores Urrutia -presidente del TJE- y Miriam Barahona, ambos representantes del bipartidismo (Partido Liberal y Nacional) sin la participación del tercer integrante del pleno, Mario Morazán, ni de ningún suplente.

“Ellos no contaban con un magistrado propietario y con ninguno de los suplentes (es decir, el quórum) y, en una sesión entre ellos dos, en un dueto podríamos decir, acordaron obviar el procedimiento establecido de forma obligatoria», puntualizó Díaz .

A raíz de esta actuación, los magistrados Flores Urrutia y Barahona fueron denunciados ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con una solicitud de antejuicio por suponerlos responsables del delito de prevaricato judicial en perjuicio de la Administración de Justicia.

Díaz criticó que ambos funcionarios “no pueden actuar de esa manera, porque sus voluntades personales, basadas en intereses particulares y partidarios —y quizá de otros sectores—, derivaron en una resolución ilegal al afirmar que dos personas conformaban quórum, cuando el artículo 35 establece claramente que no”.

El abogado añadió que la Constitución, en su artículo 321, dispone que los servidores públicos no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley y que cualquier acto fuera de ella es nulo y genera responsabilidad civil, penal o administrativa.

Además, recordó que el artículo 323 señala que ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito. “Esto —subrayó— aplica directamente al CNE”.

Para concluir, Díaz resaltó que de haber acatado la orden del TJE, el pleno del Consejo Electoral «hubieran sido partícipes de la ilegalidad y de la responsabilidad a la que deberán ser sometidos los dos magistrados del Tribunal que de forma arbitraria, de forma completamente ilegal y anticonstitucional , han tomado al creer que dos conforman quórum».

Deja un Comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido Protegido