El Congreso Nacional reafirma que no podrá avanzar a una votación individual hasta que no sea considerada la moción normativa que en fecha 25 de enero de 2023, presentó la diputada Silvia Ayala, misma que fue levantando la mano, fue ignorada por el pleno.
Y, para explicarle al pueblo, el falso argumento jurídico de algunos diputados del Congreso Nacional que han manifestado a medios de comunicación, distorsionando y desinformando, el presidente de este poder del Estado, Luis Redondo, destaca que Artículo 242 de la Constitución se refiere a un periodo de interinato aplica para autoridades elegidas.
Además, señala que tampoco es aplicable el Artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y, de forma contundente, advierte que perpetuar a magistrados electos para el mandato 2016-2023, atenta contra la forma de Gobierno.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo o de cualquier otra ley secundaria para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), como titulares de un Poder del Estado, se produciría una alteración al periodo en el cargo de esa institución, detalla el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo.
La ley en mención, ha sido el argumento del Partido Nacional para que los 15 magistrados de la CSJ electos en 2016, sigan en sus cargos hasta que el “Congreso del Pueblo” nombre a las nuevas autoridades de ese poder.
Sin embargo, el presidente Redondo, reafirma que al tratarse de una ley secundaria que entra en conflicto con el Artículo 4 de la Constitución de la República, su deber y el de los diputados es actuar en defensa de la Carta Magna que indica en su Artículo 320 que cuando haya incompatibilidad entre la norma constitucional y una legal, prevalecerá la primera.
“Nosotros no vamos a hacer lo que Ustedes han hecho por décadas manipularon la Constitución, destituyeron magistrados de la Sala Constitucional. Impusieron una reelección ilegal de quien hoy espera juicio por narcotraficante, y desde este Congreso Entregaron el territorio del país, violentando la soberanía con las ZEDES”, sentencia el presidente del Poder Legislativo.
En tanto, el Congreso Nacional reafirma que no podrá avanzar a una votación individual hasta que no sea considerada la moción normativa que en fecha 25 de enero de 2023, presentó la diputada Silvia Ayala, misma que fue levantando la mano, fue ignorada por el pleno.
“De conformidad al artículo 311 de la Constitución y los artículos 47, 54, 62, 64, 66, 71, entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo mientras la moción nominativa no sea considerada o admitida por el Pleno de Congresistas, no sea debatida, discutida y/o no se haya dado oportunidad de la defensa o aclaraciones al o la proponente, no se podrá someter a votación y, por lo tanto, no se podría continuar con la segunda fase establecida en el artículo 311 de la Constitución, que consiste en efectuar votación directa para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos tercera partes”.
Deja un Comentario