“CONCUSIÓN” ¿CÓMO CASTIGAN EN AMÉRICA EL DELITO QUE IMPUTAN A PRESIDENTE “TICO”?

La palabra concusión deriva del latín “concutere”, y representa la idea de sacudir un árbol para hacer caer sus frutos; su significado se vincula a la idea del temor infundido mediante potestad pública. Es decir, se trata de un delito de abuso de fuerza o violencia sobre alguna persona para obligarla a dar o hacer algo en favor propio.

Este es el delito que le imputan al presidente de Costa Rica, Rodrigo Chaves en el escándalo por un supuesto contrato en servicios de comunicación con fondos del BCIE; en Honduras, este término se tipifica en el artículo 497 del Código Penal.

Redacción Central / EL LIBERTADOR

Tegucigalpa. El pasado lunes la prensa costarricense destacó un altercado registrado entre el presidente de esa nación, Rodrigo Chaves y el empresario y productor audiovisual, Christian Bulgarelli; lo anterior, en el marco de una acusación por el presunto delito de concusión en una adjudicación de contrato de servicios de comunicación con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

La investigación, donde también se vincula al ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, apunta que en una aparente contratación de la empresa RMC La Productora S.A. donde, según Bulgarelli, se le obligó a otorgar una dádiva de 32,000 dólares a Federico Cruz, alias “Choreco” para que se le adjudicara el contrato con el BCIE.

La contratación –según el expediente– se formalizó entre 2022 y 2023 por un monto de 400 mil dólares; condición por la que el BCIE sancionó a Bulgarelli en junio 2024, el empresario se ha defendido y servido a la Fiscalía costarricense como “testigo de la corona”, de acuerdo con el sitio de noticias “Costa Rica Hoy”.

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Y, es que, ante el altercado entre el productor audiovisual y el presidente, se destacó una nueva acusación contra el mandatario por el delito de concusión que, de acuerdo con términos jurídicos: se refiere a toda acción, mediante la cual, se ejerza fuerza o violencia sobre alguna persona para obligarla a dar o hacer algo en favor propio.

En otras palabas, el jurista argentino Manuel Ossorio define en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales que la concusión: “Es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, es decir, cuando un funcionario en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución, o también al cobrar más de lo que le corresponde por las funciones que realiza. Este delito puede presentar agravantes si se emplea intimidación o si se invoca que son órdenes de un funcionario de mayor jerarquía, y esta exacción es en provecho propio”.

Según el Código Penal de Costa Rica, el delito de concusión se comete cuando un funcionario abusa de sus potestades para forzar o inducir a una persona a prometer, de manera indebida, un beneficio personal o favor de un tercero. Es decir, se trata de ejercer presión inadecuada para obtener una ventaja económica. Este delito conlleva penas de entre dos y ocho años de prisión.

Honduras
En Honduras, este delito se identifica en el Código Penal vigente, en su artículo 497 que define concusión: El funcionario o empleado público que abusando de su cargo o de sus funciones exige, obliga, fuerza o induce a alguien a dar o prometer al mismo funcionario o empleado público o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebida, incurre en las penas de cinco (5) a siete (7) años de prisión, de cien (100) a cuatrocientos
(400) días multa, e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión.

Colombia
En Colombia se ha tipificado dicho delito de acuerdo al artículo 404 del capítulo segundo de la ley 599 de 2000, el cual dice: El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Ecuador
En el Código Integral Penal del Ecuador la concusión es tipifica en su artículo 281 de la siguiente manera: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

México
En México, el delito de concusión es tanto del orden federal como del local (Estados o entidades federativas, y cada uno de ellos lo regula). El Código Penal Federal, lo tipifica de la siguiente manera en su artículo 218: Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Panamá
El ordenamiento jurídico de la República de Panamá contempla este delito en el Capítulo IV, Título X del Libro Segundo del Código Penal, artículo 352, el cual dispone que: El servidor público que induzca a alguien a dar o a prometer indebidamente dinero u otra utilidad en beneficio propio o de un tercero será sancionado con prisión cuatro a nueve años.

Perú
En el Código penal del Perú, la concusión se tipifica en su artículo 382 de la siguiente manera: El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

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