A un día para que se dé lectura a la sentencia de Juan Antonio “Tony” Hernández, la Fiscalía del Distrito Sur de New York, ha ordenado que se confisquen los bienes del exdiputado nacionalista que, según señala Pro Honduras Network, equivalen a 138.5 millones de dólares, unos 3,345 millones de lempiras.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. La Fiscalía del Distrito Sur de New York, ha ordenado este lunes que se confisquen los bienes del exdiputado del Partido Nacional y hermano del gobernante hondureño, Juan Antonio “Tony” Hernández, que de acuerdo a la investigación equivalen a unos 138.5 millones de dólares, al menos 3,345 millones de lempiras al tipo de cambio actual.
Cabe señalar que mañana el juez Kevin Castel dará a conocer la sentencia definitiva a “Tony”, quien está preso desde el noviembre de 2018 y fue llevado a la Corte en octubre de 2019, donde fue encontrado culpable de cuatro delitos de narcotráfico.
NOTA DE INTERÉS: HONDURAS / “CLEMENCIA POR MIS HIJOS”: MADRE DE «TONY» Y «JOH» EN CARTA A JUEZ CASTEL
Tras conocer la determinación del juez Castel de no dar más prorroga a la sentencia del exdiputado nacionalista, familiares y apoderados legales han pedido “clemencia”, afirmando que “Tony” es inocente y que todos sus bienes han sido adquiridos por el “arduo trabajo” en diversos rubros.
No obstante, la Fiscalía de New York ha ordenado que la confiscación de bienes se enmarca en una “orden definitiva”, de acuerdo con el portal de información Pro Honduras Network, que ha hecho la traducción del documento enviado a la Corte.
NOTA DE INTERÉS: HONDURAS / FISCALES PIDEN CÁRCEL DE POR VIDA PARA “TONY”
A la fecha las autoridades del Ministerio Público únicamente ordenaron incautar algunos de los bienes de Hernández, lo anterior en diciembre de 2018 cuando se confiscó una vivienda en Tegucigalpa, ubicada en la exclusiva residencial “San Ignacio”, donde habita su hermano Juan Hernández, cuatro vehículos y cinco cuentas bancarias.
A continuación el documento íntegro:
CONSIDERANDO que, el 23 de noviembre de 2018, Juan Antonio Hernández Alvarado (el “Demandado”), fue acusado de violaciones del (i) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 y 963 (“Cargo uno”); Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (c) (1) (A) (“Cargo Dos”); (iii) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 924 (o); y (iv) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1001, establecido en la Acusación S2 15 Cr. 379 (PKC) (la “Acusación”);
CONSIDERANDO que la acusación incluía alegatos de confiscación con respecto al cargo uno que busca, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 853 y 970, la confiscación a los Estados Unidos de cualquier propiedad que constituya o se derive de cualquier producto que el Demandado haya obtenido directa o indirectamente. Como resultado del delito acusado en el cargo uno de la acusación, y toda propiedad utilizada o destinada a ser utilizada de cualquier manera o parte para cometer y facilitar la comisión del delito acusado en el cargo uno de la acusación;
CONSIDERANDO que, el 18 de octubre de 2019, el acusado fue declarado culpable de los cargos uno, dos, tres y cuatro de la acusación después de un juicio con jurado; y
CONSIDERANDO que la Regla 32.2 (c) (1) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal establece que “no se requiere ningún procedimiento auxiliar en la medida en que el decomiso consista en una sentencia monetaria”;
POR LO TANTO, SE ORDENA, AJUSTA Y DECRETA QUE:
1. Como resultado de la condena del acusado por el delito en el cargo uno de la acusación, una sentencia monetaria por la cantidad de $ 138,500,000 (ciento treinta y ocho millones quinientos mil dólares) en moneda estadounidense (la “Sentencia monetaria” ) se presentará contra el Demandado.
2. De conformidad con la Regla 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al momento de la entrada de esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero, esta Orden es definitiva para el Demandado y se considerará parte de la sentencia del Demandado, y se incorporará a la sentencia de condena.
3. Todos los pagos del Fallo de Dinero se realizarán mediante giro postal, cheque bancario o certificado, pagadero, en este caso, al Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos, y se entregarán por correo a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. , Attn: Asset decomisation Unit, One St. Andrew’s Plaza, New York, New York 10007, e indicará el nombre y el número de caso del Demandado.
4. Al ingresar esta Orden preliminar de decomiso / Fallo de dinero, el Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos estará autorizado a depositar los pagos del Fallo de Dinero en el Fondo de Confiscación de Activos, y Estados Unidos tendrá un título claro sobre dicha propiedad confiscada.
5. De conformidad con la Regla 32.2 (b) (3) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, al ingresar esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero, la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos está autorizada a realizar cualquier descubrimiento necesario para identificar, ubicar o disponer de la propiedad decomisada, incluidas las deposiciones, los interrogatorios, las solicitudes de presentación de documentos y la emisión de citaciones, de conformidad con la Regla 45 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
6. El Tribunal tendrá jurisdicción para hacer cumplir esta Orden Preliminar de Confiscación / Fallo de Dinero y enmendarla según sea necesario, de conformidad con la Regla 32.2 (e) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
7. El Secretario del Tribunal remitirá tres copias certificadas de esta Orden preliminar de decomiso / Fallo de dinero a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, a la atención de: Unidad de Confiscación de Activos, One St. Andrew’s Plaza, Nueva York, Nueva York 10007.
ORDENADO
Deja un Comentario