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HONDURAS / EMPRESARIOS NO PUEDEN PUBLICAR INFORMACIÓN DEL COVID

HONDURAS / EMPRESARIOS NO PUEDEN PUBLICAR INFORMACIÓN DEL COVID

Mediante un comunicado, el pleno de magistrado del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ha solicitado a la ciudadanía interponer denuncias si alguna institución pública o privada esté realizando acciones fuera de la ley, en la recolección de datos personales sin el consentimiento voluntario, para lo que han dispuesto el correo denunciasdatospersonales@iaip.gob.hn, cuyo trámite es gratuito.

 

Redacción Central / EL LIBERTADOR

 

Tegucigalpa. Ninguna empresa privada está autorizada a recolectar información confidencial de los pacientes contagiados con Covid-19. Así lo ha informado el pleno de magistrados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), asimismo, ha dispuesto el correo electrónico denunciasdatospersonales@iaip.gob.hn a fin de que la ciudadanía interponga las violaciones a su privacidad. El trámite es gratuito y confidencial, sostienen los magistrados. A continuación, el comunicado íntegro del IAIP.

PRONUNCIAMIENTO PÚBLICO

EL PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), y en atención a las denuncias recibidas y cuestionamientos hechos por ciudadanos y diversos sectores se pronuncia de manera pública en relación a la captación de datos personales confidenciales por los entes estatales involucrados en la contención y lucha frontal contra la pandemia del Covid-19; a los sujetos obligados y la ciudadanía en general manifiesta lo siguiente:

 

1. Ante la situación mundial de la pandemia por la propagación de Covid-19, el Gobierno de la Republica de Honduras, ha implementado diversos mecanismos de recolección de datos personales por medio de encuestas, sondeos, expedientes y cualquier otro mecanismo físico o telemático, los que deben de sujetarse a los ESTÁNDARES INTERNACIONALES, PRINCIPIOS Y PARÁMETROS LEGALES CONTENIDOS EN LOS TRATADOS, LEYES VIGENTES Y LAS DIRECTRICES EMANADAS POR EL IAIP SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA PRIVACIDAD DE LOS CIUDADANOS.

 

2.           Los datos personales confidenciales son constitutivos de un derecho humano, siendo el Estado de Honduras garante de la protección de datos, transmisión, difusión y cesión de los mismos, a través de su institucionalidad, siempre que medie el consentimiento voluntario, expreso e inequívoco de los ciudadanos de compartir sus datos a los entes gubernamentales. en este sentido es importante aclarar que el Estado NO es el dueño de los datos personales de los ciudadanos, únicamente ejerce la función de administrador y garante de la protección de estos datos y que de su incorrecto uso, transmisión, difusión y sesión es directamente responsable.

 

3.           Que, dentro de las facultades legales establecidas al Instituto de Acceso a la Información Pública que en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información se contempla la de protección de los datos personales confidenciales siendo estos “Los relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estados de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen, asimismo, se determina en la Ley del Registro Nacional de las Personas que serán considerados como datos públicos y cuya divulgación y manejo no estará sujeta a restricción alguno los siguientes datos: Nombres y apellidos, número de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad.”

 

4.           Los sujetos obligados (instituciones gubernamentales), son responsables de la custodia de datos personales y no podrán difundir, distribuir o comercializar, ni permitir el acceso a los datos personales contenidos en los sistemas de información pública, que sean recabados en el ejercicio de sus funciones. Al momento que las instituciones gubernamentales realicen la recolección de los datos personales confidenciales deben de publicar el aviso de privacidad para cada usuario, el cual deberá de contener por lo menos: a) El objetivo de la recolección de los datos, b) el tiempo que dicha institución gubernamental administrara los datos, c) descripción del encargado y del responsable de la administración de los datos, d) dirección electrónica o mecanismos de comunicación oficiales ante los cuales la persona dueña de los datos se puede comunicar para solicitar la cancelación, rectificación, oposición o acceso de sus datos personales.

 

5.           Se advierte que solo por Decreto Legislativo se autoriza a las instituciones estatales a la captación, resguardo o administración de datos personales confidenciales y/o con autorización del titular, por ende, se les recuerda que la recolección de datos personales de la ciudadanía no pueden ser captados y administrados sin la debida autorización legal del titular (ciudadanos); que ningún tipo de empresa (privada), puede captar y administrar datos personales confidenciales de la ciudadanía, invocando y/o aduciendo que se encuentran autorizados por alguna institución estatal (ilegalmente justiciándose que por la pandemia del Covid19). 

 

Si la ciudadanía y/o sectores organizados identifican que alguna institución pública o privada, que ilegalmente estén realizando acciones excesivas y fuera del marco de la Constitución de la República y las leyes, en la recolección de los datos personales o que NO medie el consentimiento voluntario, expreso e inequívoco del dueño de los datos personales, se aboque al INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA a presentar denuncia por tal violación a sus derechos, este procedimiento es confidencial y totalmente gratuito a través de denunciasdatospersonales@iaip.gob.hn.

 

Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 9 días del mes de junio de 2020

 

PLENO DE COMISIONADOS

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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