El diputado y Coordinador General del partido Libertad y Refundación (Libre), Manuel Zelaya, hace unos minutos introdujo en el pleno del Congreso Nacional una iniciativa de ley que deja sin efecto el fallo judicial de la Corte Suprema de Justicia que abrió las puertas a la reelección presidencial en Honduras.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El jefe de bancada del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), José Manuel Zelaya Rosales, presentó anoche miércoles al parlamento hondureño, un proyecto de ley orientado para que el Legislativo estipule en defensa del orden constitucional los artículos cuatro en su párrafo último, el artículo 42 numeral cinco y el artículo 239.
Zelaya indicó que los artículos mencionados, son la génesis de la sentencia que emitió la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en tanto al tema de la reelección presidencial que ha causado múltiples debates en la política nacional.
La Corte Suprema declaró como inaplicables los artículos mencionados por el Coordinador de Libre, logrando darle vida a la reelección presidencial en Honduras, aunque en su momento una de las magistradas afirmó que no se había aprobado la reelección presidencial, sino que la Sala hizo una interpretación de la Constitución para que se pudiera hablar del tema que la Constituyente de 1982 estableció como prohibición y delito.
La iniciativa presentada por Zelaya pretende que se conserve el recurso de intocabilidad constitucional, ya que según el parlamentario “esos artículos solo pueden ser reformados, modificados o suspendidos por el poder soberano” y, agregó, que podría hacerse únicamente a través de una Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 4. La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
Artículo 42. La calidad del ciudadano se suspende:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
Artículo 239. El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Ver vídeo aquí: “MEL” PRESENTA INICIATIVA AL CONGRESO PARA DEJAR SIN VALOR LA REELECCION
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