El diputado de Libre, Ramón Barrios, compartió la decisión de la Corte Suprema de declarar inadmisible la solicitud de antejuicio contra los magistrados del Tribunal Electoral, Mario Flores y Miriam Barahona; sin embargo, aclaró que la Fiscalía sí puede proceder con una acusación contra los funcionarios.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El abogado constitucionalista y diputado de Libre, Ramón Barrios, aseguró que el Ministerio Público (MP) sí está facultado para presentar acusaciones contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona, pese a la reciente decisión que declaró inadmisible el antejuicio solicitado en su contra ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El proceso de antejuicio fue solicitado luego de que los magistrados del TJE emitieran una resolución para inscribir a Jorge Cálix y Cristian Villalobos como candidatos en las próximas elecciones generales.
No obstante, esa decisión fue adoptada únicamente por dos magistrados, sin la participación del tercero, Mario Morazán, ni de ningún suplente, omisión que habría violentado la ley, motivo por el cual el MP consideró que existió una actuación irregular.
Según Barrios, la resolución no limita la potestad del MP, sino que define el procedimiento que debe seguirse para llevar adelante una acusación penal.
El proceso fue declarado inadmisible, pero no por el fondo del asunto, sino por la forma, explicó el jurista, al detallar que los magistrados del TJE gozan de las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),
Lo anterior establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral el cual, en concordancia con el 421 del Código Procesal Penal (CPP), regula el procedimiento especial de antejuicio.
El experto señaló que la resolución del órgano colegiado fue adoptada por unanimidad y se basó en la interpretación correcta de la ley.
No obstante, subrayó que la inadmisión del antejuicio no significa que los magistrados queden exentos de investigación o responsabilidad penal, ya que el Ministerio Público puede presentar la acusación criminal directamente, conforme al procedimiento especial contemplado en los artículos 414 al 417 del CPP.
Barrios enfatizó que esta vía procesal es la que corresponde utilizar cuando se trata de altos funcionarios, pues asegura el respeto a las garantías constitucionales y al debido proceso, sin menoscabar la facultad investigativa y acusatoria del MP.
“lo que se ha rechazado es la forma y no el fondo del asunto. El MP conserva la vía procesal correspondiente para presentar directamente la acusación criminal, utilizando el procedimiento especial contemplado en los artículos 414 al 417 del CPP”, concluyó el togado.

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