EXCLUSIVA ¡SACUDIRÁ HONDURAS! POR DELITOS CONTRA EE.UU., A JUICIO EMPRESARIOS Y FUNCIONARIOS DE JOH

El proceso por lavados de activos inicia este 2 de septiembre de 2025. La Fiscalía del Distrito Sur de Florida, acusa al hondureño Roberto Cosenza, director de la Tasa de Seguridad en el régimen de Juan Orlando Hernández (JOH), de recibir sobornos por otorgar contratos arriba de 10 millones de dólares a empresarios de EE.UU. para adquirir bombas lacrimógenas y fabricar uniformes policiales a Honduras, revela informe oficial del Departamento de Justicia, en manos de EL LIBERTADOR.

Los otros enjuiciados por la trama ejecutada entre 2015 y 2019, valiéndose de la legislación comercial estadounidense para cometer delitos con el aval del Gobierno Hernández, son: Carl Alan Zaglin, de 68 años y propietario de una fábrica de uniformes y accesorios policiales con sede en Georgia, y Aldo Néstor Marchena, de 50 años y residente de Boca Ratón, Florida.

Redacción Central / EL LIBERTADOR

Tegucigalpa. Entre marzo de 2015 y continuando hasta noviembre de 2019, o alrededor de esas fechas, los empresarios estadounidenses, Carl Alan Zaglin, Aldo Néstor Marchena y otros presuntamente acordaron sobornar a funcionarios del gobierno de Honduras, entre ellos Francisco Roberto Cosenza Centeno, a fin de garantizar contratos con la Tasa de Seguridad Poblacional (“TASA”), superiores a 10 millones de dólares, detalla un informe oficial actualizado del Departamento de Justicia de Estados Unidos, en poder de Periódico EL LIBERTADOR.

El juicio penal contra Francisco Cosenza, Carl Zaglin y Aldo Marchena, acusados de sobornos y lavado de activos, fue reprogramado el pasado 7 de abril de 2025, luego, la jueza Jacqueline Becerra, de la Corte del Distrito Sur de Florida, estableció que se celebrará el próximo 2 de septiembre en la Sala 11-4 del Palacio de Justicia Wilkie D. Ferguson, a partir de las 9:00 am.

“ME ORDENABA JOH Y OTROS FUNCIONARIOS”
Este proceso cobra suma importancia en las esferas políticas hondureñas, porque Cosenza no acepta que actuó de manera personal en estos delitos, y acusa que actuó por órdenes del entonces gobernante Juan Hernández y otros funcionarios que, bajo juramento, tendrá que revelar todos los nombres de los involucrados en los crímenes por los que fue extraditado del país, ahora enjuiciado en Florida y, seguramente, condenado por el jurado que se ha nombrado para el proceso.

El «tasón» también fue utilizado por el exgobernante Juan Hernández (grafica), preso por narcotráfico, para compras opulentas, como el avión presidencial.

A Cosenza, se le supone responsable de: 1) Conspiración para cometer lavado de activos; 2) Lavado de activos; 3) transacciones derivados de actos criminales.
Este caso, demostrará de qué forma se desviaron millones de dólares de la Tasa de Seguridad, fondo creado para combatir la delincuencia que tanto luto y dolor ha generado en la sociedad hondureña, pero durante dictadura Hernández terminó usado para enriquecerse a través de contratos amañados, sobornos y empresas de papel. Según la fiscalía de la Florida, Cosenza recibió pagos ocultos en cuentas en EE.UU. y Belice, mientras la violencia crecía acelerada apagando vidas valiosas en Honduras.

La justicia estadounidense expondrá cómo se lavó dinero público del pueblo hondureño, bajo el disfraz de la “seguridad nacional”. Es así, con el propósito que el lector conozca la argumentación legal contra los involucrados en el “Caso ‘la Tasa”, EL LIBERTADOR pública íntegramente, sin edición, la relación de hechos en la investigación judicial que presentarán los fiscales acusadores y, que ahora, divulga el Departamento de Justicia de EE.UU.

La Suprema Corte del estado de Florida.

ACUSACIÓN

El Gran Jurado alega que:

Antecedentes legales relevantes
1. La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, en su versión modificada, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-1 y siguientes (la «FCPA»), fue promulgada por el Congreso con el propósito, entre otros, de ilegalizar que ciertas clases de personas y entidades actúen de manera corrupta para promover una oferta, promesa, autorización o pago de dinero o cualquier objeto de valor a un funcionario de un gobierno extranjero con el fin de influir en dicho funcionario, inducirlo a realizar u omitir ciertos actos y obtener una ventaja indebida para ayudar a dichas clases de personas y entidades a obtener o retener negocios para, o dirigir negocios a, cualquier persona. Personas y

Entidades Relevantes
2. La «Compañía de Georgia 1», entidad cuya identidad conoce el Gran Jurado, era una sociedad de responsabilidad limitada con sede en Marietta, Georgia. La Compañía de Georgia poseía y operaba una fábrica en Honduras dedicada a la fabricación de uniformes y accesorios para las fuerzas del orden. La Compañía de Georgia era una «empresa nacional», según la definición de este término en la Ley Federal de Protección al Consumidor (FCP A), Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2(h)(l)(B).

3. CARL ALAN ZAG LIN era ciudadano estadounidense y accionista mayoritario y director ejecutivo de la Compañía de Georgia. CARL ALAN ZAG LIN era una «empresa nacional», un «funcionario», «director», «empleado» y «agente» de una «empresa nacional», y un «accionista» que actuaba en nombre de una «empresa nacional», según se utilizan estos términos en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2(a) y 78dd-2(h)(l).

4. El «Ejecutivo 1», persona cuya identidad conoce el Gran Jurado, era ciudadano estadounidense y propietario minoritario y alto ejecutivo de la Compañía 1 de Georgia. El Ejecutivo 1 era una «empresa doméstica», un «funcionario», «director», «empleado» y «agente» de una «empresa doméstica», y un «accionista» que actuaba en nombre de una «empresa doméstica», según se utilizan estos términos en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2(a) y 78dd-2(h)(l).

El redimen nacionalista, sobre todo con Juan Hernández a la cabeza, intensificó la represión contra la protesta social, a través de la violencia excesiva.

5. Luis Berkman tenía doble nacionalidad estadounidense y boliviana y era vicepresidente de Ventas Internacionales de la Compañía 1 de Georgia. Luis Berkman era padre de Bryan Berkman y estaba emparentado por matrimonio con ALDO NÉSTOR MARCHENA. Luis Berkman era una «empresa nacional» y un «empleado» y «agente» de una «empresa nacional», según se utilizan estos términos en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2(a) y 78dd-2(h)(l).

6. El Comité Técnico del Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional («TASA») era una agencia gubernamental hondureña responsable, entre otras cosas, de adquirir uniformes y otros bienes para la Policía Nacional de Honduras. TASA estaba controlada por el gobierno de Honduras, desempeñaba una función que este consideraba propia y era un «departamento, agencia e instrumento» del gobierno hondureño, según se utilizan estos términos en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd2(h)(2)(A).

7. Francisco Roberto Cosenza Centeno era ciudadano hondureño y Director Ejecutivo de TASA. Francisco Roberto Cosenza Centeno era un «funcionario extranjero», según el término utilizado en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd2(h)(2)(A). Francisco Roberto Cosenza Centeno controlaba múltiples empresas y cuentas bancarias en Centroamérica y Estados Unidos que se utilizaban para recibir y ocultar pagos de sobornos.

8. La «Compañía Pantalla Offshore 1», entidad cuya identidad conoce el Gran Jurado, era una empresa pantalla controlada por Francisco Roberto Cosenza Centeno. La Compañía Pantalla Offshore 1 se constituyó en Belice alrededor de 2016, con domicilio en la Ciudad de Belice, Belice. Francisco Roberto Cosé Za Centeno utilizó cuentas bancarias a nombre de la Compañía Pantalla Offshore 1 para recibir pagos de sobornos de Aldo Néstor Marche A, incluyendo una cuenta en el Banco de Belice 1 con número 2941 («Cuenta 2941 de la Compañía Pantalla Offshore 1»).

Cosenza arrestado antes de ser extraditado de Honduras a EE.UU.

9. La «Compañía Pantalla de EE. UU. 1», entidad cuya identidad conoce el Gran Jurado, era una segunda compañía pantalla controlada por Francisco Roberto Cosenza Centeno. La Compañía Pantalla de EE.UU. 1 se constituyó en Florida alrededor del 20 de febrero de 2017, con domicilio en Boca Ratón, Florida, en el Distrito Sur de Florida. Francisco Roberto Cosé Za Centeno utilizó una cuenta bancaria a nombre de la Compañía Pantalla de EE.UU. 1 en el Banco de Belice 1. Banco 1, cuya identidad conoce el Gran Jurado, termina en 3264 («Cuenta 3264 de la Compañía Pantalla 1 de EE.UU.») para recibir pagos de sobornos de ALDO NESTOR MARCHENA. La cuenta bancaria 3264 de la Compañía Pantalla 1 de EE.UU. se abrió alrededor de marzo de 2017 con la ayuda de ALDO NESTOR MARCHENA.

10. El «Funcionario Extranjero 1», persona cuya identidad conoce el Gran Jurado, era ciudadano hondureño y alto funcionario de TASA que supervisó el trabajo de Francisco Roberto Cosenza Centeno. El Funcionario Extranjero 1 era un «funcionario extranjero», tal como se utiliza ese término en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2(h)(2)(A).

11. La «Empresa Pantalla Offshore 2», entidad cuya identidad conoce el Gran Jurado, era una empresa pantalla c|onstituida en Belice alrededor de 2015, con domicilio en la Ciudad de Belice, Belice. El Funcionario Extranjero 1 utilizó una cuenta bancaria a nombre de la Empresa Pantalla Offshore 2 en el Banco de Belice 1, con fecha de cierre de 1951 («Cuenta de la Empresa Pantalla Offshore 2, 1951»), para recibir pagos de sobornos de Aldo Néstor Marchena.

12. ALDO NESTOR MARCHENA tenía doble nacionalidad estadounidense y peruana, y residía en el condado de Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida. ALDO NESTOR MARCHENA controlaba una serie de entidades con domicilios registrados en el Distrito Sur de Florida, entre ellas «Florida Company 1», una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Florida con domicilio en Boca Ratón, Florida, cuya identidad conoce el Gran Jurado; «Florida Company 2», una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Florida con domicilio en Boca Ratón, Florida, cuya identidad conoce el Gran Jurado; «Florida Company 3», una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Florida con domicilio en Miami, Florida, cuya identidad conoce el Gran Jurado; «Florida Company 4», una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Wyoming con domicilio en Boca Ratón, Florida, cuya identidad conoce el Gran Jurado; y «Florida Company 5», una corporación constituida en Florida con domicilio en Boca Ratón, Florida, cuya identidad conoce el Gran Jurado. Las Compañías de Florida 1 a 5 eran, cada una, una «empresa nacional», según la definición de dicho término en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2(h)(l)(B). ALDO NESTOR MARCHENA era una «empresa nacional» y «director», «empleado» y «agente» de una «empresa nacional», según se utilizan dichos términos en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2(a) y 78dd-2(h)(l).

La web del Departamento de Justicia de EE.UU. con la nota de prensa sobre el caso.

13. ALDO NESTOR MARCHENA controlaba numerosas cuentas bancarias, entre ellas las siguientes, todas abiertas y ubicadas en el Distrito Sur de Florida:
a. Una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 1, que termina en 6447, en el U.S. Bank 2, cuya identidad conoce el Gran Jurado («Cuenta 644 7 de la Compañía de Florida 1»);
b. Una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 1, terminada en 7803, en el Banco de EE. UU. 1, cuya identidad conoce el Gran Jurado («Cuenta 7803 de la Compañía de Florida 1»);
c. Una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 2, terminada en 7915, en el Banco de EE. UU. 1 («Cuenta 7915 de la Compañía de Florida 2»);
d. Una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 3, terminada en 7793, en el Banco de EE. UU. 1 («Cuenta 7793 de la Compañía de Florida 3»);
e. Una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 4, terminada en 9360, en el Banco de EE. UU. 1; y f. Una cuenta a nombre de la Compañía de Florida 5, terminada en 2228, en el Banco de EE. UU. 3.

14. La «Compañía de Nueva York 1», entidad cuya identidad conoce el Gran Jurado, se constituyó en el Estado de Nueva York con sede en Pensilvania. La Compañía 1 de Nueva York fabricaba equipo militar y policial, incluyendo contenedores de gas lacrimógeno. La Compañía 1 de Nueva York era una «empresa nacional», según la definición de dicho término en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2(h)(l)(B).

15. La «Compañía 6 de Florida», entidad cuya identidad conoce el Gran Jurado, era una sociedad de responsabilidad limitada con sede en el Distrito Sur de Florida. La Compañía 6 de Florida era una «empresa nacional», según la definición de dicho término en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2(h)(l)(B).

16. La Compañía 6 de Florida controlaba una cuenta bancaria a su nombre en el U.S. Bank 3, que terminaba en 0506 («Cuenta 0506 de la Compañía 6 de Florida»).

17. Bryan Berkman tenía doble nacionalidad, estadounidense y boliviana, y residía en el condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida. Bryan Berkman era hijo de Luis Berkman y pariente político de ALDO NÉSTOR MARCHENA. Durante el esquema, Bryan Berkman fue empleado y agente de la Compañía 1 de Georgia, la Compañía 1 de Nueva York y la Compañía 6 de Florida. Bryan Berkman era una «empresa doméstica» y «empleado» y «agente» de una «empresa doméstica», según se utilizan estos términos en la FCPA, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2(a) y 78dd-2(h)(l).

CARGO 1
Conspiración para violar la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero
(18 U.S.C. § 371)

1. La sección de Alegaciones Generales de esta Acusación se vuelve a alegar e incorpora por referencia como si se estableciera en su totalidad en el presente documento.

Protestas en EEUU contra Juan Orlando Hernández.

2. A partir de marzo de 2015 o alrededor de esa fecha, y hasta noviembre de 2019 o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, CARL ALAN ZAGLIN y ALDO NESTOR MARCHENA, a sabiendas y deliberadamente, es decir, con la intención de promover los objetivos de la conspiración, se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con el Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos, es decir: siendo una empresa nacional, y un funcionario, director, empleado y agente de una empresa nacional, y un accionista que actúa en nombre de una empresa nacional, deliberada y corruptamente para hacer uso del correo y los medios e instrumentos del comercio interestatal para promover una oferta, pago, promesa de pago y autorización del pago de cualquier dinero, oferta, obsequio, promesa de dar y autorización de la entrega de cualquier cosa de valor, a un extranjero. Funcionario o persona, a sabiendas de que la totalidad o parte de dicho dinero o bien de valor sería y ha sido ofrecido, entregado o prometido a un funcionario extranjero, con el fin de (i) influir en los actos o decisiones de dicho funcionario en el ejercicio de su cargo; (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a realizar u omitir actos que violen su deber legítimo; (iii) obtener una ventaja indebida; y (iv) inducir a dicho funcionario extranjero a ejercer su influencia sobre un gobierno extranjero y sus agencias e instrumentos para afectar o influir en los actos o decisiones de dicho gobierno, sus agencias e instrumentos, con el fin de ayudar a CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NESTOR MARCHENA, Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman y otros a obtener y retener negocios para, y con, y dirigir negocios a, Georgia Company 1, New York Company 1 y otros, en violación del Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2. Objeto y propósito de la conspiración

3. El objeto y propósito de la conspiración de CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NESTOR MARCHENA y sus cómplices era ofrecer, prometer y pagar sobornos a funcionarios del gobierno hondureño para obtener y mantener contratos con el gobierno hondureño, y recibir pagos de este, para Georgia Company 1, New York Company 1 y otras, y dirigir negocios con ellas. Forma y medios de la conspiración: La forma y los medios mediante los cuales CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NESTOR MARCHENA y sus cómplices buscaron lograr el objeto y propósito de la conspiración incluyeron, entre otros, los siguientes:

4. CARL ALAN ZAGLIN, Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman y otros ofrecieron, prometieron y autorizaron el pago de sobornos, directa e indirectamente, a funcionarios del gobierno hondureño y en beneficio de ellos, incluyendo a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO y al Funcionario Extranjero 1, con el fin de obtener contratos con TASA y obtener pagos de esta.

5. CARL ALAN ZAGLIN, Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman y otros acordaron con ALDO NESTOR MARCHENA que este pagara sobornos a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CE TENO, Funcionario Extranjero 1, y a otros.

En 2017, durante las protestas contra la reelección de Hernández, se regisraron represiones, muertes y violaciones sistemáticas contra los protestantes.

6. ALDO NÉSTOR MARCHENA utilizó cuentas y entidades bancarias estadounidenses y extranjeras para transferir pagos de sobornos a Francisco Roberto Cosenza Centeno, Funcionario Extranjero 1, y a otros, y en su beneficio. ALDO NÉSTOR MARCHENA recibió una comisión por su ayuda en la entrega de los pagos a funcionarios del gobierno hondureño.

7. CARL ALA ZAGLIN, ALDO NESTOR MARCHENA, Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman y otros tomaron medidas para ocultar (i) su acuerdo de pago de sobornos a Francisco Roberto Cosenza Centeno, Funcionario Extranjero 1, y a otros, y (ii) sus pagos de sobornos a Francisco Roberto Cosenza Centeno, Funcionario Extranjero 1, y a otros, incluyendo la creación de contratos falsos y facturas fraudulentas, y la apertura de cuentas bancarias en el Distrito Sur de Florida a nombre de empresas fachada. Actos manifiestos para promover la conspiración y lograr su propósito y objetivos, CARL ALAN ZAGLI, ALDO NESTOR MARCHENA y sus cómplices cometieron e hicieron que se cometiera, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares, al menos uno de los siguientes actos manifiestos, entre otros:

El Primer Contrato Uniforme
1. Alrededor del 28 de abril de 2015, Bryan Berkman, Ejecutivo 1, y otros viajaron desde Estados Unidos a Tegucigalpa, Honduras, para reunirse con representantes de la Policía Nacional Hondureña en relación con la oferta de la Compañía 1 de Georgia para vender uniformes y accesorios a TASA para la Policía Nacional Hondureña. 2. El 25 de junio de 2015, o alrededor de esa fecha, el Ejecutivo 1, en representación de la Compañía 1 de Georgia, firmó un contrato con TASA mediante el cual la Compañía 1 de Georgia acordó proporcionar uniformes y accesorios a la Policía Nacional de Honduras a cambio de más de 4,8 millones de dólares (el «Primer Contrato Uniforme»). El Funcionario Extranjero 1 firmó el Primer Contrato Uniforme como representante legal de TASA.

3. El 9 de septiembre de 2015, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN se reunió con Luis Berkman y ALDO NÉSTOR MARCHENA en la oficina de la Compañía 1 de Florida en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para hablar sobre el pago de sobornos a funcionarios del gobierno hondureño. 4. Alrededor del 6 de octubre de 2015, CARL ALAN ZAGLIN, en representación de la Compañía 1 de Georgia, y ALDO NESTOR MARCHENA, en representación de la Compañía 1 de Florida, firmaron un falso «Acuerdo de Intermediación» para ocultar los pagos de sobornos a funcionarios del gobierno hondureño.

El Acuerdo de Intermediación exigía a la Compañía 1 de Georgia pagar a la Compañía 1 de Florida el 25.4% de los ingresos que la Compañía 1 de Georgia recibió de TASA en virtud del Primer Contrato Uniforme.

Durante la narco-dictadura, Honduras registró los índices más altos de pobreza, con siete de cada diez hondureños en precariedad.

5. Alrededor del 9 de noviembre de 2015, Luis Berkman envió un correo electrónico a FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO con respecto al estado del pago a la Compañía 1 de Georgia, de conformidad con el Primer Contrato Uniforme.

6. Alrededor del 13 de enero de 2016, CARL ALAN ZAGLIN envió por correo electrónico a ALDO NESTOR MARCHENA copias de cinco facturas por un total de $3,108,863.72 de la Compañía 1 de Georgia a TASA. En su correo electrónico, CARL ALAN ZAG LIN escribió: «Adjunto copias de las facturas por las que pagaremos comisiones».

7. Alrededor del 13 de enero de 2016, ALDO NESTOR MARCHENA envió por correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN cinco facturas de la Compañía 1 de Florida a la Compañía 1 de Georgia por un total de $789,651.38, o el 25.4% de $3,108,863.72.

8. El 13 de enero de 2016, aproximadamente, CARL ALAN ZAGLIN solicitó a la Compañía 1 de Georgia una transferencia bancaria de aproximadamente $393,100.55 a la Cuenta 6447 de la Compañía 1 de Florida.

9. El 14 de enero de 2016, aproximadamente, CARL ALAN ZAGLIN solicitó a la Compañía 1 de Georgia una transferencia bancaria de aproximadamente $396,550.83 a la Cuenta 6447 de la Compañía 1 de Florida.

10. El 23 de febrero de 2016, aproximadamente, CARL ALA ZAGLIN envió un correo electrónico a ALDO NÉSTOR MARCHENA, indicando que deseaba «realizarle una transferencia bancaria de la siguiente manera: … 739,110.09 X 00.254 = $187,733.94 Comisión de corretaje adeudada[.]».

11. El 25 de febrero de 2016, aproximadamente, ALDO NÉSTOR MARCHENA solicitó a su agente enviar un correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN. Una factura dirigida a la Compañía 1 de Georgia solicitando el pago de $187,733.94. La descripción de la factura decía «Comisión de corretaje a pagar». ALDO NESTOR MARCHENA fue copiado en el correo electrónico.

12. El 25 de febrero de 2016, aproximadamente, CARL ALAN ZAGLIN solicitó a la Compañía 1 de Georgia una transferencia bancaria de aproximadamente $187,733.94 a la Cuenta 6447 de la Compañía 1 de Florida.

13. Alrededor del 11 de marzo de 2016, en respuesta a una factura que recibió de la Compañía 1 de Florida solicitando $282,633.38, CARL ALAN ZAGLIN ordenó a la Compañía 1 de Georgia transferir aproximadamente $282,633.38 a la Cuenta 7793 de la Compañía 3 de Florida.

14. Alrededor del 30 de septiembre de 2016, ALDO NESTOR MARCHENA ordenó a la Compañía 2 de Florida transferir aproximadamente $20,000 desde la Cuenta 7915 de la Compañía 2 de Florida en Boca Ratón, Florida, a la Cuenta 2941 de la Compañía 1 Offshore, controlada por FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO en la Ciudad de Belice, Belice.

15. Alrededor del 1 de octubre de 2016, Luis Berkman envió por correo electrónico a Francisco Roberto Cosenza Centeno una captura de pantalla que confirmaba la ejecución de la transferencia bancaria de $20,000 a la que se hace referencia en el párrafo 14.

El Segundo Contrato Uniforme
16. Alrededor de junio de 2016, Luis Berkman, en nombre de la Compañía Georgia 1, presentó una oferta a TASA para la venta de uniformes y accesorios adicionales para la Policía Nacional de Honduras por aproximadamente $5.6 millones.

17. Alrededor del 26 de octubre de 2016, el Ejecutivo 1, en nombre de la Compañía Georgia 1, firmó un contrato con TASA mediante el cual la Compañía Georgia 1 acordó proporcionar uniformes y accesorios a la Policía Nacional de Honduras por más de $5.6 millones (el «Segundo Contrato Uniforme»). El Funcionario Extranjero 1 firmó el Segundo Contrato Uniforme como representante legal de TASA.

18. Alrededor del 6 de enero de 2017, ALDO NÉSTOR MARCHENA se reunió con FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO en Miami, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para hablar sobre la apertura de la Compañía Pantalla 1 en EE. UU.

19. Alrededor del 3 de febrero de 2017, el Ejecutivo 1 envió por correo electrónico a CARL ALAN ZAGLIN una copia del Segundo Contrato Uniforme, indicando en el correo electrónico: «Firmado el 26 de octubre».

20. Alrededor del 6 de febrero de 2017, CARL ALAN ZAGLIN y ALDO NÉSTOR MARCHENA firmaron un segundo «Contrato de Intermediación» falso, con efecto retroactivo al 26 de octubre de 2016, para ocultar los pagos de sobornos posteriores a funcionarios del gobierno hondureño. 21. El 9 de febrero de 2017, aproximadamente, CARL ALAN ZAG LIN ordenó a la Compañía 1 de Georgia transferir aproximadamente $198,090.38 a la Cuenta 6447 de la Compañía 1 de Florida.

22. El 16 de febrero de 2017, aproximadamente, ALDO NESTOR MARCHENA ordenó a la Compañía 1 de Florida transferir aproximadamente $50,000 desde la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida a la Cuenta 1951 de la Compañía Pantalla 2 Offshore, controlada por el Funcionario Extranjero 1.

23. El 21 de febrero de 2017, aproximadamente, ALDO NESTOR MARCHENA ordenó que la Compañía Pantalla 1 de EE. UU. se constituyera en Boca Ratón, Florida, en el Distrito Sur de Florida, para beneficio de FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO. 24. El 24 de febrero de 2017, aproximadamente, CARL ALAN ZAGLIN ordenó a la Compañía 1 de Georgia transferir aproximadamente $43,359.17 a la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida.

25. El 2 de marzo de 2017, aproximadamente, ALDO NESTOR MARCHENA ordenó la apertura de la Cuenta 3264 de la Compañía 1 de EE. UU. en una sucursal del Banco 1 de EE. UU. en el Condado de Broward, Florida, en el Distrito Sur de Florida, a beneficio de FRANCISCO ROBERTO COSE ZA CENTENO.

26. El 17 de marzo de 2017, aproximadamente, CARL ALAN ZAGLIN envió un correo electrónico a Luis Berkman sobre un pago atrasado de TASA, escribiendo que si la transferencia de la Policía Nacional Hondureña no llega mañana viernes, ¡no tengo opciones!

27. El 17 de marzo de 2017, aproximadamente, Luis Berkman respondió que había hablado ayer con [Ejecutivo 1] y le había dicho que el pago de la Policía Nacional Hondureña se enviaría el 20 de marzo (lunes). Francisco Roberto Cosenza Centeno intentará hablar con su jefe para ver si puede hacer algo hoy.

28. El 3 de abril de 2017, aproximadamente, Carl Alan Zaglin ordenó a la Compañía 1 de Georgia transferir aproximadamente $263,264.02 a la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida.

29. El 10 de abril de 2017, aproximadamente, Aldo Néstor Marchena realizó una transferencia bancaria de aproximadamente $50,000 desde la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida a la Cuenta 1951 de la Compañía 2 en el Extranjero, controlada por el Funcionario Extranjero 1 en la Ciudad de Belice, Belice.

30. El 27 de abril de 2017, aproximadamente, Carl Alan Zaglin ordenó a la Compañía 1 de Georgia transferir aproximadamente $299,028.19 a la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida.

31. Alrededor del 28 de abril de 2017, CARL ALAN ZAGLIN envió un correo electrónico a Luis Berkman: «Aldo debería haber recibido los 299.000 dólares ayer por la tarde. ¿Pudiste recibir el mensaje de que la transferencia se había enviado a las personas que tuvieron la reunión de ayer a las 18:00?».

32. Alrededor del 12 de mayo de 2017, CARL ALAN ZAGLI hizo que la Compañía 1 de Georgia transfiriera aproximadamente 195.221,39 dólares a la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida.

33. Alrededor del 18 de mayo de 2017, ALDO NESTOR MARCHENA hizo que la Compañía 1 de Florida transfiriera aproximadamente 14.000 dólares a la Cuenta 1951 de la Compañía 2 de fachada en el extranjero, controlada por el Funcionario Extranjero 1 en la Ciudad de Belice, Belice.

34. El 19 de mayo de 2017, o alrededor de esa fecha, ALDO NESTOR MARCHENA obligó a la Compañía 1 de Florida a transferir aproximadamente $14,000 a la Cuenta 3264 de la Compañía 1 de EE. UU., controlada por FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO.

35. El 30 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, CARL ALAN ZAGLIN obligó a la Compañía 1 de Georgia a transferir aproximadamente $197,149.54 a la Cuenta 7803 de la Compañía 1 de Florida.

Consensa siendo entregado a las autoridades estadounidenses.

El Contrato de Gas Lacrimógeno
CONDE 2
Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (15 U.S.C. § 78dd-2)
1. La sección de Alegaciones Generales de esta Acusación se vuelve a alegar e incorpora por referencia como si se estableciera en su totalidad en el presente documento.

2. El 6 de noviembre de 2019, o alrededor de esa fecha, en el condado de St. Lucie, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, el acusado, CARL ALAN ZAGLIN, en su calidad de funcionario, director, empleado y agente de una empresa doméstica, utilizó, ayudó, instigó y provocó deliberadamente que otros utilizaran el correo y los medios e instrumentos del comercio interestatal de forma corrupta para promover una oferta, pago, promesa de pago y autorización de pago de cualquier dinero, oferta, obsequio, promesa de dar y autorización de entrega de cualquier cosa de valor a un funcionario extranjero y a una persona, a sabiendas de que la totalidad o una parte de dicho dinero y cosa de valor sería y había sido ofrecida, entregada y prometida a un funcionario extranjero, con el fin de: (i) influir en los actos y decisiones de dicho funcionario extranjero en su carácter oficial; (ii) inducir a dicho funcionario extranjero a realizar u omitir actos que violan su deber legítimo; (iii) obtener una ventaja indebida; y (iv) inducir a dicho funcionario extranjero a usar su influencia sobre un gobierno extranjero, sus agencias e instrumentos, para afectar e influir en los actos y decisiones de dicho gobierno, agencias e instrumentos, con el fin de ayudar a CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NESTOR MARCHENA, Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman y otros a obtener y retener negocios para, y con, y dirigir negocios a, Georgia Company 1, New York Company 1 y otros, como se indica a continuación: CARL ALAN ZAGLIN provocó, ayudó e instigó al Ejecutivo 1 a enviar un correo electrónico a un consultor en el Distrito Sur de Florida que contenía la oferta corrupta de Georgia Company 1 para un contrato con TASA. En violación del Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2, y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.

CONDADO 3
Conspiración para Cometer Lavado de Dinero
(18 U.S.C. § 1956(h))

1. La sección de Alegaciones Generales de esta Acusación se vuelve a alegar e incorpora por referencia como si se estableciera en su totalidad en el presente documento.

2. Desde marzo de 2015 o alrededor de esa fecha y hasta noviembre de 2019 o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, CARL ALAN ZAGLIN, ALDO NESTOR MARCHENA y FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron entre sí y con el Ejecutivo 1, Luis Berkman, Bryan Berkman, el Funcionario Extranjero 1 y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer los delitos definidos en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber:

a. Realizar o intentar realizar, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el comercio interestatal y exterior, transacción financiera que involucre el producto de una actividad ilícita específica, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representan el producto de alguna forma de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transacción fue diseñada, total o parcialmente, para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control del producto de una o más actividades ilícitas específicas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1 956(a)(1)(B)(i); y,

b. Transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir, a sabiendas, un instrumento monetario y fondos desde un lugar en Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de Estados Unidos, y hacia un lugar en Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de Estados Unidos, con la intención de promover la realización de una o más actividades ilícitas específicas, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A).

Se alega además que la actividad ilícita especificada constituye una infracción grave de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2; y un delito contra una nación extranjera, específicamente Honduras, que involucra soborno a un funcionario público, y la apropiación indebida, robo y malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(c)(7)(B)(iv). Todo ello en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h).
CARGO 4

Lavado de Dinero
(Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(l)(B)(i))

1. La sección de Alegaciones Generales de esta Acusación se vuelve a alegar e incorpora por referencia como si se estableciera en su totalidad en el presente documento.

2. El 2 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, en los condados de Broward y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, ALDO NESTOR MARCHENA y FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, a sabiendas, realizaron, ayudaron, instigaron e indujeron a otros a realizar e intentar realizar una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal, es decir, la transferencia de $20,600 desde una cuenta bancaria con número 0506 en U.S. Bank 3 a una cuenta bancaria con número 2228 en U.S. Bank 3. Dicha transacción financiera involucró el producto de una actividad ilícita específica, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban el producto de algún tipo de actividad ilícita, y a sabiendas de que la transacción estaba diseñada, en su totalidad y en su totalidad, para ocultar y disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control del producto de una actividad ilícita específica. Se alega además que la actividad ilícita especificada constituye una infracción grave de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2; y un delito contra una nación extranjera, específicamente Honduras, que implica el soborno de un funcionario público, y la apropiación indebida, el robo y la malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(c)(7)(B)(iv).

En violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956(a)(l)(B)(i) y 2.
CARGOS
Participar en Transacciones con Bienes de Origen Criminal
(18 U.S.C. § 1957)

1. La sección de Alegaciones Generales de esta Acusación se vuelve a alegar e incorpora por referencia como si se estableciera en su totalidad en el presente documento. 2. El 8 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Palm Beach, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados, ALDO NÉSTOR MARCHENA y FRANCISCO ROBERTO COSENZA CENTENO, a sabiendas, participaron, ayudaron, instigaron e hicieron que otros participaran e intentaran participar en una transacción monetaria que afectaba el comercio interestatal, por, a través de y hacia una institución financiera, con bienes de origen delictivo por un valor superior a $10,000, es decir, una transferencia por un monto aproximado de $19,940.80 desde una cuenta bancaria terminada en 9360 en U.S. Bank 1 a una cuenta bancaria terminada en 0506 en U.S. Bank 3. Dichos bienes provenían de una actividad ilícita específica y a sabiendas de que representaban el producto de alguna actividad ilícita. Se alega además que la actividad ilícita especificada constituye una infracción grave de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2; y un delito contra una nación extranjera, específicamente Honduras, que implica el soborno de un funcionario público, y la apropiación indebida, el robo y la malversación de fondos públicos por y para el beneficio de un funcionario público, según lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(c)(7)(B)(iv). En violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1957 y 2.

ALEGACIONES DE DECOMISO
1. La sección de Alegaciones Generales de esta Acusación se vuelve a alegar e incorpora por referencia como si estuviera completamente establecida en el presente documento con el propósito de alegar el decomiso a favor de los Estados Unidos de América de ciertos bienes en los que los acusados, CARL ALA ZAGLIN, ALDO NÉSTOR MARCHENA o FRANCISCO ROBERT COSENZA CENTENO, tienen interés.

2. Tras ser condenados por una violación o conspiración para cometer una violación de la FCP A, Título 15 del Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-2, como se alega en esta Información, los acusados decomisarán a favor de los Estados Unidos cualquier bien, real o mueble, que constituya o se derive de ganancias atribuibles a dicho delito, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 981 (a)(l)(C).

3. Tras ser condenados por una infracción del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 o 1957, según se alega en esta Acusación, los acusados decomisarán a favor de los Estados Unidos cualquier propiedad, real o personal, involucrada en dicho delito, y cualquier propiedad atribuible a dicha propiedad, de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 982(a)(l).

4. La propiedad sujeta a decomiso como resultado de los presuntos delitos incluye, entre otros, una sentencia monetaria de decomiso que representa el monto de los ingresos obtenidos por el acusado del presunto delito.

5. Si alguna de las propiedades sujetas a decomiso, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado:
a. no puede localizarse tras el ejercicio de la debida diligencia;
b. ha sido transferida, vendida o depositada en poder de un tercero;
c. ha sido puesta fuera de la jurisdicción de la comisión;
d. Ha disminuido sustancialmente su valor; o
e. Ha sido mezclado con otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad,
Estados Unidos tendrá derecho a la confiscación de los bienes sustitutos según las disposiciones del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 853(p).
Todo ello de conformidad con el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 981(a)(l)(C) y 982(a)(l).

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