El director de Roatán Próspera, Erick Brimen, sostiene que “Próspera se busca apegar a todos los mandatos que apliquen; incluyendo ILO 169”, refiriéndose al convenio de la OIT que Honduras suscribió desde 1994 y que es el principal instrumento internacional sobre derechos de los pueblos indígenas y tribales, pero que en ningún momento ha sido respetado por esa empresa ni por el gobierno de Juan Hernández.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. La Organización Fraternal Negra Hondureña (Ofraneh), ha denunciado este 23 de septiembre, que la empresa Zaha Hadid Architects (ZHA) que construirá ilegalmente una “ciudad modelo” llamada Roatán Próspera, nunca han consultado a la comunidad ni siquiera han mostrado deseos de cumplir con la ley.
“Zede Próspera no efectuó consulta alguna con la comunidad creole de Crawfish Rock, con la excusa que no es indígena, violando el derecho que da la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada que poseen las comunidades en Roatán”, publicó Ofraneh en su cuenta de Twitter sobre las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), que creó Juan Hernández cuando era presidente del Poder Legislativo, mediante el decreto legislativo 236 del 24 de enero de 2013.
Y ha agregado que “una vez más Honduras transgrede el Convenio 169 de la OIT y la DNUDPI (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)”. En 1989, La Organización Internacional del Trabajo (OIT) creó el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, que es el principal instrumento internacional sobre derechos de estos pueblos y pese a que Honduras es signatario de este acuerdo, el gobierno de Juan Hernández no lo ha cumplido al vender tierras ancestrales de las comunidades garífunas en Roatán.
Como miembro del Observatorio de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Odipinh), Ofraneh se ha pronunciado también en contra “del cinismo por parte de algunos políticos que nunca han legislado a favor de los pueblos indígenas”, y ha pedido a la comunidad internacional detener este delito ambiental que la firma inglesa Zaha Hadid planea cometer en la zona.
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Acto seguido, el venezolano-estadounidense agrega que “en cuanto a ILO 169, se evaluó y la conclusión es que no aplicaba porque las tierras no son territorios indígenas en sí –fueron adquiridas legalmente y de forma privada– y tampoco están cerca de territorios indígenas, según entendemos aplica basados en las definiciones internacionales”.
“Sin embargo, en caso que estemos equivocados, y ustedes tengan información contraria, por favor compartir para poder evaluar”, ha prometido Brimen.
Al respecto, es evidente que el empleado de Roatán Próspera no ha leído las legislaciones nacionales, ni siquiera el Convenio 169 de la OIT, en vista que el artículo 1, inciso a) de esa legislación que Honduras suscribió en 1994 y está vigente desde 1995, establece: “El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén en países independientes regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”.
En 2016, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), informó mediante un comunicado oficial que “respondiendo a una solicitud del Gobierno de Honduras, viene acompañando el diálogo con los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, sobre la base del documento-borrador del Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa para Pueblos Indígenas y Afrohondureños preparado por una Comisión Interinstitucional del Gobierno de Honduras”.
Además, el artículo 346 de la Constitución de la República establece que: “Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren asentadas”.
Y la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, reconoce como pueblos indígenas y tribales a los lencas, maya-chortí, pech, tawahkas, garífunas, afrodescendientes de lengua inglesa, miskitu, tolupanes y nahuas, que supuestamente deben ser protegidos por la Dirección de Pueblos Indígenas y Afrohondureños (Dinafroh) y la Fiscalía Especial de Etnias y Patrimonio Cultural.
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