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Honduras: Constitución no manda “votar en plancha” para elegir magistrados

Nacionalistas afirman que para elegir nueva CSJ, “será necesario el voto secreto las veces que sea necesario hasta obtener la mayoría calificada”; el artículo 311 constitucional dice que primero, los magistrados deben ser electos individualmente mediante voto público.

Redacción Central / EL LIBERTADOR

Tegucigalpa. “Vamos a votación con urna, mediante el mecanismo directo y secreto vamos a escoger a los magistrados uno a uno”, dijo el presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva (del partido de gobierno), al filo de la medianoche de este lunes 25 de enero, después que no obtuvieron la mayoría calificada (86 votos) para imponer a los 15 magistrados que propuso el bipartidismo, a fin de integrar la Corte Suprema de Justicia (2016-2023).

La pantalla electrónica del hemiciclo registró 82 votos a favor del oficialismo: 48 de la bancada del Partido Nacional, 26 del Liberal, 4 de la Democracia Cristiana, 1 de Unificación Democrática y 3 de los llamados independientes, que son aquellos diputados tránsfugas del Partido Libre.

La oposición obtuvo 44 marcas: 1 del Pinu, 13 del Partido Anticorrupción, 29 de Libre, y 1 del congresista liberal Darío Banegas. Hubo dos abstenciones Ante ese panorama, el nacionalista Oliva convocó para las 4 pm de este martes a fin de realizar el sufragio secreto hasta alcanzar la mayoría calificada, como reza el artículo 311 de la Constitución. 

Los parlamentarios nacionalistas Antonio Rivera Callejas y Mario Pérez, se han dedicado este martes a “aclarar” en distintos medios de comunicación que el artículo constitucional 311, “ya establece el voto secreto para elegir a los magistrados. Este es un proceso inédito, así que no importa el tiempo que nos lleve, pero haremos la votación cuantas veces sea necesario hasta obtener la mayoría calificada”.

QUÉ DICE LA LEY

Sin embargo, es necesario citar aquí textualmente ese artículo, que reza: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir. Presentada la propuesta con la totalidad de los magistrados, se procederá a su elección”.

Nótese que el texto habla de “una nómina de candidatos no menor de tres por cada uno de los magistrados a elegir”, esa nómina saldrá de los 45 candidatos y no de 15, como ha estilado hacer el bipartidismo.

MAYORÍA CALIFICADA

Y la ley agrega que : “En caso de no lograrse la mayoría calificada para la elección de la nómina completa de los magistrados, se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que faltaren, tantas veces como sea necesario, hasta lograr el voto favorable de las dos terceras partes”.

De nuevo una acotación, este artículo habla de “se efectuará votación directa y secreta para elegir individualmente los magistrados que falten”, lo que implica que algunos altos jueces ya fueron electos individualmente en votación pública, y que sólo aquellos que no lograron la mayoría calificada deberán ser sometidos al sufragio secreto.

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