Aunque la Ley Electoral establece momentos dentro del periodo de elecciones para la realización tanto de campañas como propagandas electorales, los precandidatos violan los estatutos sin recibir sanciones. “No creo que en el consejo (CNE) haya fuerza para sancionarlos”, extendió uno de los consejeros a EL LIBERTADOR.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El 8 de septiembre se realizará, por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), la convocatoria oficial a elecciones primarias. El proceso indica que los diferentes movimientos a participar pueden realizar campañas electorales, que la ley define como el conjunto de actividades a lo interno donde se da a conocer la postura ideológica, participantes, entre otros, pero esto “sin que la misma solicite de manera expresa el voto a favor de determinada opción política”.
Sin embargo, propaganda electoral, que la ley define como “actividad que persigue promocionar y ejercer influencia en la opinión y en la conducta de los ciudadanos para inducir o solicitar el voto a favor de determinados candidatos”, sólo puede ser realizada “dentro de los cincuenta (50) días calendarios anteriores a las elecciones primarias”, cita la Ley Electoral.
Sin embargo, algunos aspirantes como el caso del diputado Jorge Cálix, que lidera uno de los movimientos que busca la candidatura presidencial por el Partido Liberal, no han respetado este proceso y realizan concentraciones pagando espacios exclusivos en canales de televisión, específicamente en el canal TSI de Corporación Televicentro.
Al respecto, EL LIBERTADOR contactó un representante del Consejo Nacional Electoral (CNE) para hablar del tema y en primera, aclaró que es una violación a la Ley Electoral.
“La ley establece dos categorías, campañas y propaganda. La campaña dice que deben ser encerrados, mientras no se convoque a elecciones usted no puede pedir el voto. Hasta el 18 de enero, usted ya puede hacer campañas por las redes o por televisión […] tampoco puede hacerlo (espacios pagados) porque está transmitiendo mensajes políticos a través de medios”, añadió el funcionario.
También dijo que se debe aplicar la ley con las evidencias, sin embargo, lamentó que el CNE no tiene la fuerza para sancionar estas acciones. El abogado José Zuniga ironizó que parece algo “chistoso” que el CNE carezca de fuerza para castigar estas acciones, sin embargo, afirmó que es una realidad.
“La Ley Electoral y de las organizaciones políticas en el artículo 144 específicamente habla de cuándo se debe de iniciar las campañas electorales para los comicios internos y está contemplado 50 días antes. Recordemos que el proceso electoral para las internas del año 2025 está contemplado hasta marzo, por lo que ahorita abiertamente no se pueden dar prácticas de concentraciones políticas ni campañas como las conocemos”, añadió el experto.
Estas faltas conllevan sanciones, explica el togado, que van desde 200 a 300 salarios mínimos (de 13 mil lempiras en promedio). “Cabe mencionar que muchos o algunos políticos, bajo la tónica o temática de conversatorios en vez de llamarlos concentraciones políticas, han hecho ya la práctica anticipada de las campañas políticas y hasta este momento el consejo nacional electoral no ha autorizado”, agregó.
Otros entes como la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización (UFTF) criticaron que los aspirantes ya hacen uso de propaganda política en destiempo. Mientras estos casos, como muchos otros en el pasado, apuntan a quedar sin castigo a políticos.
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