El Gobierno hondureño ha sido sentado estos días en la sede principal de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, ya días se le abrió un expediente por incumplimiento del Convenio 169 que protege los derechos indígenas y tribales, reconocidos en el mundo moderno en armonía con las inversiones públicas y privadas saludables que desarrollan las sociedades.
Esta vez las conclusiones de la OIT sobre Convenio 169 y el Estado de Honduras, conllevó que la Comisión tomara nota con preocupación de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños.
Teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión insta al Gobierno de Honduras a que, en consulta con los interlocutores sociales (pueblos), garantice la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación.
La OIT pide al Gobierno Hernández que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica. – La Comisión exhorta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Parece que en Honduras no importa mucho al Gobierno atropellar derechos de indígenas y comunidades negras, pero al sector privado si lo pone a pensar la gravedad que desata en las relaciones internacionales de comercio e inversión que la gestión de Juan Hernández esté siendo investigada por violentar el Convenio 169 que protege la integridad de esos pueblos usualmente marginados de las decisiones públicas y seguridad de Estado.
El pasado miércoles 9 de junio, la responsable de Países Árabes, África y Asia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alejandra Orf, escribió en su cuenta de Twiter: “Hoy seguimos nuestras tareas en las comisiones y sesiones plenarias de la Conferencia Internacional del Trabajo #CIT2021. En la Comisión de Normas, revisaremos los casos de #Etiopía por el convenio 87 (libertad sindical) y #Honduras por el 169 (pueblos indígenas y tribales)”.
La Doctora en Estudios Árabes y XI Premio Ensayo Casa África 2019, se refiere en su mensaje que el Estado de Honduras está siendo denunciado por incumplimiento del Convenio 169. Esta legislación, es un tratado internacional, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1989.
La piedra angular para la aplicación del Convenio 169 es el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a participar en el proceso de adopción de decisiones que les afectan, entre otros, el respeto de sus territorios como ahora no se está haciendo con la imposición de las ZEDEs, o de manera inconsulta instalar represas, mineras y otros proyectos que atentan contra los derechos de indígenas y comunidades negras.
Y es que ese es el objetivo del Convenio 169 y de la OIT: conciliar la promoción y protección de los derechos de los pueblos indígenas, por una parte, con la debida seguridad jurídica que demanda todo proceso de desarrollo e inversión dirigido al bienestar general de las sociedades
La conclusión del caso Honduras, celebrada recientemente expone que la Comisión de la OIT tomó nota de la información comunicada por escrito y oralmente por el representante del Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación. El Gobierno aseguró a la OIT que se han dado pasos positivos en la elaboración del proyecto de marco normativo para la consulta previa desde la última discusión del caso, en 2016.
La Comisión tomó nota con preocupación de las denuncias de asesinatos y desapariciones forzadas de representantes y miembros de los pueblos indígenas y afrohondureños. Y teniendo en cuenta la discusión sobre el caso, la Comisión insta al Gobierno de Honduras a que, en consulta con los interlocutores sociales, garantice la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica en un ambiente de diálogo social y entendimiento, exento de violencia e intimidación. También le demandó al régimen de Juan Hernández:
1.- Llevar a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los pueblos indígenas y afrohondureños y sus representantes;
2.- Establecer procedimientos de consulta y participación apropiados en consonancia con el Convenio;
3.- Aplicar sin demora el Convenio en la legislación y la práctica, sobre la base de amplias consultas con los interlocutores sociales y de conformidad con el artículo 6 del Convenio, sobre el requisito de consultar a los pueblos indígenas, de modo que las consultas se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;
4.- Seguir adoptando medidas eficaces para mejorar las condiciones de trabajo de los buzos misquitos, y
5.- Garantizar que los pueblos indígenas y afrohondureños conozcan sus derechos y tengan acceso a la justicia.
La Comisión pide al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT para llevar a la práctica estas conclusiones, además, pide al Gobierno que presente información a la Comisión de Expertos en su próxima reunión, que se celebrará en 2021, sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación del Convenio en la legislación y la práctica.
La Comisión exhorta al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos de la OIT.
Que el incumplimiento del Convenio 169 haya llegado a la Comisión de la OIT, deteriora en suma el clima de inversión internacional saludable para Honduras, ante la aparente impotencia del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), cuyas resoluciones, en particular con la ZEDEs, no tienen ninguna importancia en el Gobierno Hernández. En el mundo moderno de las relaciones comerciales el respeto de los derechos humanos y de cada uno de los pueblos es decisivo para que una economía compre y venda en mercados desarrollados, donde se respeta y se exige la observación de esos convenios.
La violación de convenios internacionales ya aburre, lo que hoy se discute en OIT, empezó en octubre de 2010, cuando el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (Copinh), presentó ante el Ministerio Público una demanda contra el Gobierno de Honduras (Congreso Nacional), por violar el Convenio 169, por haber haber otorgado varias concesiones para explotar los ríos de las comunidades a empresas generadoras de energía eléctrica, sin antes haber realizado el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y tribales. Esa vez, se dijo que el Copinh tenía que agotar las instancias internas y recurrir después a la Corte Internacional de los Derechos Humanos. El abuso no paró y ya lo sabe el mundo ¡Atención empresarios! También lo sabe la economía avanzada y civilizada.
La OIT es un organismo especializado de la ONU que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles con el doble objetivo de lograr la expansión global de los derechos de los trabajadores y atenuar las causas de las revoluciones obreras que sacudieron fundamentalmente a algunos de los países involucrados en la Primera Guerra Mundial. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944.
La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los Gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio. Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne cada cuatro meses en Ginebra, Suiza.
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