“Para imponer esa ‘declaratoria’ se violentan reglas esenciales de la Ley Electoral: sin convocatoria de Pleno se integra un suplente sin existir ausencia del propietario, violando los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Electoral”, detalló el representante del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, tras la usurpación de su puesto.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El consejero electoral Marlon Ochoa advirtió que las declaratorias emitidas los días 24 y 30 de diciembre pretenden convertir la usurpación de la voluntad soberana del pueblo en una supuesta verdad jurídica, pese a que miles de votos no fueron contabilizados.
Ochoa denunció que la voluntad popular fue sustituida por la decisión de las consejeras propietarias del bipartidismo y del consejero suplente Carlos Cardona, a pesar de existir graves irregularidades debidamente comprobadas en el proceso de escrutinio.
Entre los hechos señalados, detalló que se declararon resultados en 230 alcaldías y 18 planillas de diputados sin haber concluido el conteo de centenares de actas con inconsistencias. Además, permanecen sin resolver 84 impugnaciones en el nivel presidencial, 114 en alcaldías y 90 en diputaciones.
“Actas aún no incorporadas al cómputo: 306 actas presidenciales (carga electoral de 132,006 electores), 2,620 actas de diputados (828,656 electores) y 1,848 actas de corporación municipal (598,025 electores), a pesar de que, de acuerdo con los artículos 285 y 288 de la LEH, el ganador se define por mayoría simple, es decir, que basta un voto de diferencia para poder declarar un ganador”, agregó.
El consejero también denunció que, para imponer dichas declaratorias, se violentaron normas esenciales de la Ley Electoral, al integrar a un consejero suplente sin que existiera ausencia del propietario y sin convocatoria formal al Pleno del CNE, en contravención de los artículos 17, 18 y 19 de la normativa electoral.
“Se violenta flagrantemente el mandato legal del escrutinio: el CNE debe contar el resultado de CADA JRV y certificar en acta el escrutinio general, como lo establecen los artículos 283 y 284 de la LEH”, sentenció.
Finalmente, advirtió que la usurpación de la soberanía popular está tipificada por la Constitución como “delito imprescriptible de traición a la patria, que puede ser juzgado en cualquier momento. La responsabilidad nunca se extingue”.

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