CONGRESO REALIZARÁ CONTEO ESPECIAL SI CNE NO EMITE DECLARATORIA

La Comisión Permanente del Congreso Nacional, informó que ante una posible falta de declaratoria formal del Consejo Electoral, en el marco de sus atribuciones en el artículo 208 de la Constitución, se hará convocatoria del pleno de diputados para “efectuar el escrutinio de votos de cada una de las 19,167 Juntas Receptoras de Votos (JRV) a nivel nacional, porque el pueblo demanda el conteo voto por voto”.

Redacción Central / EL LIBERTADOR

COMUNICADO OFICIAL

La Comisión Permanente del Congreso Nacional de la República de Honduras, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y en resguardo de la voluntad soberana del pueblo hondureño, COMUNICA:

1. Se convocará a los jefes de bancada para lograr los consensos necesarios y establecer una agenda que priorice la salud pública; impulse inversiones y empleo, ampliar regímenes productivos; acelere obras viales y desarrollo urbano; fortalezca la protección a migrantes con seguros sociales, ingreso de bienes sin impuestos y programas de retorno; amplíe derechos humanos y laborales para sectores vulnerables; modernice educación técnica y cultural; refuerce seguridad y justicia mediante nuevas leyes contra drogas sintéticas, contrabando y teletrabajo; y la aprobación de amnistías.

2. Se instruye a la Comisión Especial, nombrada en fecha 21 de marzo de 2025 para investigar los hechos ocurridos en las elecciones primarias de marzo de 2025, a que de manera inmediata proceda a investigar y documentar los hechos ocurridos en el proceso de las elecciones generales de 2025.

3. Se hace del conocimiento del pueblo hondureño que la Ley Electoral de Honduras establece en su:

“ARTÍCULO 284.- PLAZO Y PUBLICACIÓN PARA LA DECLARATORIA DE ELECCIONES GENERALES.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe hacer la declaratoria de elecciones a más tardar treinta (30) días calendarios después de efectuadas las elecciones y ordenar al día siguiente su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, comunicándole a los Poderes del Estado y a las organizaciones políticas que participaron en las elecciones generales. La comunicación se debe hacer mediante certificación íntegra del acta del escrutinio general; a cada ciudadano electo se le debe extender su respectiva credencial.”

Asimismo, la Constitución de la República establece en el Artículo 205, que corresponde al Congreso Nacional, entre otras atribuciones, la siguiente:

Numeral 7. “Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente y designados a la Presidencia, y diputados al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, y de los miembros de las corporaciones municipales, cuando el Consejo Nacional Electoral no lo hubiere hecho.”

POR LO QUE,
Ante una “posible falta de declaratoria formal y conforme a ley de las elecciones” por parte del Consejo Nacional Electoral, será la Comisión Permanente de este Poder del Estado, en su caso, que en el marco de sus atribuciones establecidas en el Articulo 208 numeral 8 de la Constitución de la República, convocará al Pleno del Congreso Nacional,
para efectuar el escrutinio de votos de cada una de las 19,167 Juntas Receptoras de Votos (JRV) a nivel nacional, porque el pueblo demanda el conteo voto por voto, para garantizar al país confiabilidad, transparencia y tranquilidad, asegurando que el escrutinio final refleje con exactitud la decisión expresada en las urnas por la ciudadanía.
Reafirmamos el compromiso institucional del Congreso Nacional con el respeto irrestricto de la voluntad soberana del pueblo y con la preservación del orden democrático.

Con esta resolución, la Comisión Permanente comunica a todos los hondureños y hondureñas su determinación de hacer prevalecer el mandato que emana del voto popular y de poner a disposición mecanismos claros, transparentes y verificables que disipen cualquier incertidumbre sobre el resultado electoral que en este momento existe.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.

COMISIÓN PERMANENTE
CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

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