Los incisos del controversial artículo 15 de la nueva Ley Orgánica de la Junta que nominará la nueva Corte Suprema no debieron ser eliminados, ha reflexionado el destacado constitucionalista, Rodil Rivera, quien observa que con lo aprobado los desafíos siguen siendo los mismos; no obstante, ha aplaudido el prohibir la postulación de abogados que hayan participado los litigios de narcotráfico y corrupción.
El profesional del derecho es enfático al mencionar que es necesario que la nueva Junta Nominadora no entre en juego político para beneficiar a magistrados que defiendan intereses particulares de grupos de poder o partidos políticos, para ello asegura que la auditoria de la sociedad será un factor clave en la nueva elección.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Con 73 votos a favor y 44 en contra, diputados del Congreso Nacional (CN), aprobaron la madrugada de este martes la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia para el periodo 2023-2030.
Entre discordia, los parlamentarios aprobaron la eliminación de varios numerales del artículo 15, empero hubo medidas favorables como el artículo No. 8 que establece la prohibición de postulación a la junta de abogados que hayan participado en litigios por violaciones de derechos humamos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico, pese a que varios congresistas intentaron suprimirlo.
Sobre el tema, el secretario de Trasparencia y Anticorrupción, Edmundo Orellana, ha manifestado sentir satisfacción por la aprobación de esta Ley: “yo estoy positivo con el resultado, esperaba que eso –la aprobación– iba a ser una masacre; sin embargo, lo que tenemos es un paso hacia adelante en la construcción del Estado de derecho”.
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Por su parte, el doctor en derecho constitucional, Rodil Rivera, ha dicho que a su criterio que varios incisos del artículo 15 debieron ser más específicos para aclarar que los participantes no pueden ser dirigentes políticos de años anteriores.
El togado también analiza que no fue oportuno eliminar el inciso d, que prohibía la postulación de personas que ya hayan formado parte de una Junta Nominadora en años anteriores: “Solo han habido tres elecciones con esta reforma y de esas tres, la experiencia ha sido mala, porque no hicieron un buen papel en cuanto a la elección de magistrados ya que estos aprobaron una serie lesivas como la reelección y las ZEDE”.
En cuanto a la modificación del inciso c, que establece que no podrá participar los abogados que tengan una sentencia sobre delitos dolosos, menciona que se está respetando la presunción de inocencia; sin embargo, asegura que no es correcto elegir a un magistrado que, aunque no haya sido sentenciado, tenga duda y sospechas ya que eso es indigno para una persona que asuma el cargo.
Rivera estudia que fue correcto aprobar el artículo 8 debido a que no hay garantías que los candidatos sean personas que hayan estado envueltas en defensa de sujetos que hayan violentado Derechos Humanos o casos de narcotráfico.
“La mayoría terminan involucrados, ya sea por decisión o por amenaza para que no sea susceptible a la hora de tomar decisiones” puntualiza.
En este contexto, el profesional del derecho es enfático al mencionar que es necesario que la nueva Junta Nominadora no entre en juego político para beneficiar a magistrados que defiendan intereses particulares de grupos de poder o partidos políticos.
Al tiempo que observa que los retos que tendrá la Junta Nominadora serán los mismos de años anteriores: “Las presiones y los favores, que se han venido afrontando desde siempre, pero lo que impediría los hechos impropios es la observación ciudadana”.
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