La reunión parlamentaria se ha entrampado en la discusión y aprobación del artículo 15 del proyecto de ley, entonces, fue relegado para deliberación al final; éste trata sobre requisitos en inhabilidades para autopostularse en la Junta Nominadora de la nueva Corte Suprema.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. A esta hora la sesión histórica en el Congreso Nacional se mantiene en suspenso, por la deliberación en privado que solicitó la comisión dictaminadora del proyecto de ley orientado a que se emita una ley especial de organización y funcionamiento de la junta nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la próxima Corte Suprema de Justicia.
El presidente del Legislativo, Luis Redondo, dijo que la sesión se reanudaría en diez minutos, pero pasó casi una hora sin haber regresado al hemiciclo los diputados que integran la Comisión de Dictamen de la nueva legislación.- La reunión parlamentaria se ha entrampado en la discusión y aprobación del artículo 15 del proyecto de ley, entonces, fue relegado para deliberación al final, una vez que sean ratificada la totalidad del decreto que en total contiene 28 artículos; al momento que se levantó la reunión estaban en el debate del artículo 18.
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Artículo 15. Requisitos e Inhabilidades para Autopostularse ante la Junta Nominadora. Quienes respondan al llamamiento de la Junta Nominadora deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 309 de la Constitución de la República y no encontrarse incursos en la presunción e inhabilidades contenidas respectivamente en los artículo 225 y 310 constitucional y deberán presentar con su autopostulación una declaración jurada sobre sus bienes y cuentas bancarias, de no tener investigaciones o procesos judiciales penales, civiles, administrativos o de cualquier otra naturaleza pendientes o procesos disciplinarios ante el Colegio de Abogados de Honduras en trámite. Además, deberán acreditar lo siguiente:
a. No haber sido sancionado por faltas graves en el Colegio de Abogados, la Contraloría del Notariado o los órganos disciplinarios de las instituciones u organizaciones en las que haya trabajado.
b. No ser miembro activo de un partido político, ni haberlo sido en los dos (2) años anteriores a su autopostulación.
c. No haber sido condenado por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias.
d. No haber sido o ser miembro titular o suplente de la Junta Nominadora.
e. No tener vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios del Estado.
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