Sólo es cuestión de días para que el Congreso Nacional apruebe la reforma a la Junta Nominadora de la Corte Suprema, proyecto propuesto por el secretario de Transparencia, Edmundo Orellana que, entre otras cosas, inhabilita a abogados que sean parte de litigios judiciales por diferentes crímenes, sobre todo narcotráfico y corrupción.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Una comisión especial del Congreso Nacional presentará al pleno el proyecto de reforma que hizo llegar el secretario asesor en Transparencia y Combate a la Corrupción, Edmundo Orellana, para imponer más restricciones sobre el perfil que deben tener los miembros de la Junta Nominadora de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Orellana presentó la propuesta al cierre de abril, con la asesoría de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH), explicando que la nueva ley “se establecen requisitos para integrar la Junta Nominadora que actualmente no hay”.
El destacado abogado y primer Fiscal General del país, criticó que cualquiera puede ser miembro de la junta que selecciona a los magistrados de la CSJ, y que en el pasado esto dio paso al declive del Estado de Derecho en el país.
“Puede ser un narcotraficante, un sicario, un marero; cualquier persona, porque no le piden ningún requisito”, ahondó Orellana.
La propuesta será llevada al curul por la diputada de Salvador de Honduras, abogada Maribel Espinoza y refiere que no podrán ser parte de la Junta Nominadora:
1. Familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República, diputados al Congreso Nacional y personal jurisdiccional del Poder Judicial.
2. Quienes al momento de su designación tengan contratos incumplidos con el Estado o sean deudores morosos de la Hacienda Pública.
3. Individuos que sean parte en litigios judiciales activos por distintos crímenes, incluyendo quienes ejerzan o hayan ejercido la representación legal de las personas imputadas.
4. Miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa.
5. Quienes sean legalmente incapaces.
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