El destacado abogado, especialista en gobernabilidad, Joaquín Mejía, aprecia como algo positivo que se haya reforzado la Ley de Transparencia; sin embargo, insta a que la rendición de cuentas también se aplique en un sentido de gestión permanente en Derechos Humanos (DD.HH.), sobre todo, en Fuerzas de Seguridad y Defensa del Estado.
“Me refiero, por ejemplo, a datos vinculados con las Fuerzas de Seguridad del Estado, que digamos que un batallón o una unidad policial reprimió violentamente y generó violaciones a derechos humanos sobre los servicios, subsidios, sobre los contratos, el Estado tiene esa obligación de transparencia», argumenta.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Tras las reformas a la Ley de Transparencia, aprobadas el pasado miércoles, el abogado especialista en Derechos Humanos y gobernabilidad, Joaquín Mejía, observa que la medida es positiva para reforzar el combate a la corrupción; sin embargo, es enfático que el tema debe ampliarse a asuntos operaciones, sobre todo, con las Fuerzas de Seguridad del Estado.
El Congreso Nacional reformó el artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública con el objetivo de establecer un protocolo ordenado para actualización y consolidación de documentos en portales de las instituciones públicas.
La reforma establece mandar a las estatales a digitalizar y publicar en sus plataformas electrónicas todas las leyes y reformas aprobadas en la rama de su competencia, así como el contenido referente a la rendición de cuentas que deberá actualizarse cada 30 días.
En ese contexto, el abogado Mejía analiza que “es una medida positiva porque en materia de corrupción y de acceso a la información pública, son parte integrante del derecho a la libertad de expresión”.
Amplia que los Estados están obligados a practicar políticas de transparencia de forma activa y eso conlleva la revisión de su estructura, funciones, presupuesto e inversión y, dentro de ese deber, se debe dar por hecho que se suministre información de oficio “sin necesidad que nadie la esté pidiendo”.
Además, estudia que el tema de transparencia no debe quedar sólo en portales sino abarcar también sentidos de operatividad: “Me refiero, por ejemplo, a datos vinculados con las Fuerzas de Seguridad del Estado, que digamos que un batallón o una unidad policial reprimió violentamente y generó violaciones a derechos humanos sobre los servicios, subsidios, sobre los contratos, el Estado tiene esa obligación de transparencia como parte del derecho al acceso de la información, por tanto esa reforma en ese sentido es algo positivo”.
Argumenta que si bien se derogó la Ley de Secretos Oficiales, aún existen normas que son un obstáculo para el acceso a la información y ante la reforma a la ley sugiere que prima “que se cumpla el principio de máxima divulgación o publicidad, es decir que el Estado siempre ponga a disposición la información pública”.
Anexa que cuando la autoridad no quiera brindar esa información pública, deberá probar o justificar los motivos por los que no puede dar esa información.
Sentencia además que para reforzar la lucidez estatal: “Es fundamental que de una vez por todas se apruebe esa propuesta de ley que hizo el secretario de transparencia Edmundo Orellana, con relación con la selección de las altas magistraturas del Estado”. Pues insta a que es momento que Honduras seleccione con base a meritocracia y no por influencia política.
El proyecto que menciona el abogado Mejía, trata sobre un proyecto que ya recibió el Congreso donde sugiere buscar profesionales de alto perfil desde la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia, fue presentada por los diputados: Fátima Mena y Jhosy Toscano, ambos pertenecientes a la Comisión Anticorrupción del Poder Legislativo y fue aprobada con la mayoría de votos.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adoptó bajo el decreto N° 170-2006, esta norma tiene por finalidad el desarrollo de transparencia, así como la garantía del ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública.
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