El destacado abogado, especialista en derecho constitucional, David Díaz, ha dicho a EL LIBERTADOR que el supuesto “Fondo Social” que, de acuerdo a varios diputados del gobernante Partido LIBRE, se aprobó el pasado lunes, se cataloga como usurpación de funciones, ya que en el Poder Ejecutivo ya existen secretarias de Estado para tratar temas de carácter social.
El togado asegura que aprobar este tipo de fondos tendrá gran impacto en la administración pública, ya sea en el ámbito político, jurídico, social y, sobre todo, en lo económico; por ello, manifiesta que lo más correcto hubiera sido declararlo nulo desde un inicio, ante la incapacidad de derogación por falta de votos.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. “En las funciones del Congreso Nacional no se contempla la asignación de fondos, llámese como quieran llamarse: departamentales o sociales; y si el Congreso pretende hacer disposición de esos fondos está en contra el artículo 321 de la Constitución”, así lo ha determinado el abogado David Díaz, especialista en derecho constitucional.
El artículos 321 de la Constitución establece que ningún servidor del Estado tendrá más facultades que las que le confiere la ley. Y es que el togado ahondó sobre las atribuciones del órgano legislativo debido a que éste habría reactivado el “Fondo Departamental”, ahora llamado “Fondo Social”.
Lo anterior según informe de varios diputados del gobernante Partido Libertad y Refundación (LIBRE), quienes hicieron mención de un fondo de hasta un millón de lempiras anuales para proyectos comunitarios, la iniciativa causó polémica en la sociedad hondureña que condenó el uso que la dictadura nacionalista dio a esta “caja chica” que nunca llevó desarrollo a las comunidades y sólo terminó en casos de corrupción.
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El presidente del Congreso, Luis Redondo, uno de los que más criticó el “Fondo Departamental” que aprobó la directiva anterior, presidida por el nacionalista Mauricio Oliva, desmintió que se haya aprobado el dinero mencionado.
En ese contexto, el abogado Díaz ha dado entrevista a EL LIBERTADOR para explicar que la Constitución de la Republica en su artículo 205 ya establece cuáles son las atribuciones del órgano legislativo y menciona que en ninguno de sus apartados contempla la asignación o administración de fondos.
“Si el Congreso pretende hacer disposición de esos fondos está en contra del artículo 321 de la Constitución, que establece la responsabilidad de los servidores del Estado que usen más facultades de las que expresamente les ha conferido la Ley implica nulidad”, recalca.
El togado es enfático al mencionar que de los artículos 111 al 181 de la Constitución ya otorga derechos sociales que debe ser ejecutados por las distintas secretarías de Estado: “Esto implicaría desde luego una duplicidad de funciones, nulidad e irresponsabilidad por parte de las personas que aprueben dicha moción o implementación de atribuciones que no les corresponde”.
Asegura que al aprobar doble presupuesto para una misma gestión generaría una serie de conflictos de diversa índole, desde lo político, lo jurídico y, sobre todo, lo económico: “Porque se gasta doblemente el dinero del pueblo y en cuestiones que ya están orientadas por el órgano Ejecutivo”.
El jurista concluye que para evitar la controversia el Congreso Nacional debió declarar nulidad desde un principio, ya que el programa de origen –“Fondo Departamental”– fue creado durante la dictadura, en un periodo de rompimiento constitucional con la ilegal reelección del extraditable, Juan Hernández.
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