La juramentación de Manuel Antonio Díaz como Procurador de la República y Tomás Andrade Rodas subprocurador, está apegada a la Ley Orgánica de la Procuraduría, así lo ha detallado el abogado Darwin García y, esos términos han sido confirmado por el análisis jurídico consultado por EL LIBERTADOR con otros expertos, al argumentar que la resolución no se produce entre normas, sino entre los criterios de solución que no establece de forma expresa el requisito de notariado para ejercer el cargo.
Con el argumento de nombramientos “extemporaneos” que ha criticado el nacionalista Tomas Zambrano y otros abogados afines a los partidos Liberal y Nacional, llama la atención que se busca respetar la ley a favor de la actual procuradora, abogada Estela Cardona, una de las magistradas de la Corte que falló a favor de la ilegal e inconstitucional reelección de Juan Hernández.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. Luego que el discutible diputado y jefe de la bancada del Partido Nacional (PN), Tomás Zambrano, catalogara la juramentación de los nuevos funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR), el abogado con especialidad en notariado, Darwin García, ha expuesto a EL LIBERTADOR que los argumentos del nacionalista son totalmente incorrectos.
El Congreso Nacional, presidido por Luis Redondo, nombró a los abogados Manuel Antonio Díaz Galeas y Tomás Andrade Rodas como Procurador y Sub-procurador de la República, de manera respectiva, iniciando así su periodo de cuatro años en la institución que por mandato constitucional es la defensora legal de los intereses del Estado de Honduras.
Díaz Galeas, el nuevo Procurador de la República cuenta además con Máster en Relaciones Internacionales de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y experiencia en docencia universitaria, mientras que Rodas ha destacado en el campo de los Derechos Humanos.
El diputado Zambrano reaccionó a través de su cuenta de Twitter para criticar que el nombramiento es ilegal: “A los compañeros Diputados se les recuerda que el cargo de Procurador se elige por un periodo de 4 años en base a la constitución, la actual PGR vence su periodo el 29/06/2022 decreto 70-2018, dejen de seguir cometiendo ilegalidades, para el cargo es requisito ser notario”.
García amplia que la Ley Orgánica de la Procuraduría General anula esa reforma constitucional, porque en su artículo 3, de manera literal, no exige contar con el título de notario para ejercer funciones como procurador o subprocurador.
“Los requisitos para ser procurador se remiten a una ley orgánica que es la Ley de la Procuraduría General de la República y allí ya establece los requisitos de forma literal”, aclaró el togado.
El jurista cuestionó que esa reforma constitucional, ratificada el 27 de marzo de 2013, ha creado un monopolio en los cargos de justicia del país: “Son ellos los que han querido tener el control de la elección de estos cargos porque maneja un grupo de 100 a 200 personas que son el grupo que siempre ha participado”.
Al respecto, EL LIBERTADOR accedió a un análisis de expertos en Ciencias Jurídicas donde fundamentan que en el caso de normas expresas –constitucionales o de otro tipo–, se debe adecuar la Teoría sobre las Fuentes del Derecho respecto a las antinomias.
“Las razones por las cuales no todas las antinomias son solubles se deben a que: a) hay casos de antinomias a las cuales no se les puede aplicar ninguna regla ideada para la solución de antinomias, b) hay casos en los cuales se pueden aplicar al mismo tiempo dos o más reglas opuestas entre sí”, apunta el texto.
Esto último –prosigue el documento– da origen a los conflictos de segundo grado, que ya no se producen entre normas sino entre los criterios de solución de antinomias, un ejemplo de conflicto de segundo grado es el que se da entre el criterio entre el jerárquico y el de especialidad, que se da entre una norma superior-general (artículo 229 Constitucional) incompatible con una norma inferior-especial (articulo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).
El artículo constitucional 229 refiere que los funcionarios de la Procuraduría General, deberán reunir las mismas condiciones, prerrogativas e inhabilidades establecidas para los magistrados de la Corte Suprema.
Sin embargo, el análisis del Congreso dicta que “la supremacía del criterio jerárquico no se impone necesariamente ante el criterio de especialidad, es decir que el ámbito Material de la aplicación de la norma jurídica deriva del objeto que regula la norma. Así pues, tenemos normas administrativas que regulan la naturaleza y las funciones de los órganos encargados de la administración pública”.
En conclusión, el criterio de especialidad resuelve antinomias reales, porque ambas normas en conflicto son válidas, es decir que cuando se aplica el criterio de especialidad no se invalida la norma general, tampoco se la deroga totalmente, sino que únicamente determina la inaplicabilidad de la misma, dándole preferencia a la Norma Especial-Orgánica.
“En relación al caso objeto de este análisis podemos concluir que el proceso de elección del Procurador y Sub-Procurador General de la República, debe realizarse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin que esto implique la derogación total, ni parcial de la norma general, sino que únicamente determina la inaplicabilidad de la misma, dándole preferencia a la Norma Especial-Orgánica”, sentencia el documento.
En junio de 2018, Cardona se autopostuló para ser Fiscal General del Estado, en el cargo quedó reelecto –con ilegalidad– el nacionalista Óscar Chinchilla; el 28 de junio de ese año el Gobierno Hernández premió a la exmagistrada juramentándola como procuradora, acompañada por Marcia Nuñez Ennabe –hermana de la exdiputada liberal, Gabriela Núñez– como subprocuradora.
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