La empresa privada, a través de su sección legal, publicó un análisis jurídico donde considera improcedente el exorbitante pago de auxilio de cesantía a los funcionarios del Gobierno Hernández que, por ley, no están cubiertos para tal beneficio; además, acusan el actuar inconstitucional del Congreso Nacional, lo que acarrea responsabilidad civil, administrativa, incluso penal, para quienes aprueben, ejecuten y reciban dichos pagos.
Redacción Central / EL LIBERTADOR
Tegucigalpa. El Departamento de Asesoría Legal del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) considera improcedente el pago del auxilio de cesantía a los funcionarios de confianza que forman parte del servicio excluido, debido a que la disposición aprobada por el Congreso Nacional que lo avala es inconstitucional, viola la normativa general de varias leyes de administración pública y la misma Constitución de la República.
El grupo de expertos legales, presidido por el abogado Gustavo Solórzano, analizó el contenido en el reciente decreto legislativo 107-2021 que dicta: “A los servidores de la administración central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se les concederá indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos en la Ley de Servicio Civil este beneficio también aplicará a aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido”.
Tal decreto entra en contradicción a lo establecido en la Ley del Servicio Civil y la Ley Orgánica del Presupuesto, normativas jerárquicamente superiores, por lo que no se puede forzar el alcance de una norma transitoria sobre las disposiciones del Generales del Presupuesto, para favorecer a Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores de entes desconcentrados y otros funcionarios de confianza del Poder Ejecutivo; con el pago de indemnizaciones por servicios prestados al Estado, expuso el análisis.
En este contexto, el documento expone que debido a que los cargos mencionados son libremente nombrados y removidos por el Presidente de la República, según la Ley General de la Administración Pública en el artículo 35, regidos por el Derecho administrativo, independiente del Derecho del Trabajo.
Dichas disposiciones de la Ley del Servicio Civil no serán aplicables (denominado “servicio excluido”) a una larga lista de empleados de confianza, entre los que figuran los Secretarios y Sub-secretarios; pues tales cargos pueden ser cancelados sin más trámite y sin ningún tipo de responsabilidad para la administración pública, lo que excluye explícitamente el pago de indemnizaciones como auxilio de Cesantía; no tienen garantía constitucional a la estabilidad laboral.
Además, el análisis concluye que el Congreso Nacional actuó de forma inconstitucional, al aprobar la disposición en el artículo del Decreto 107-2021, violentando la jerarquía de la normativa general en lo establecido en la Constitución de la república (artículos 361 al 372), donde regula el manejo de ingresos y egresos públicos debe ser aprobado de forma anual y sujetarse a las normas administrativas; así como lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y la Ley del Servicio Civil.
El análisis concluye que debido a la improcedencia de las millonarias cesantías, tanto los funcionarios que aprueben dichos pagos, como los que cobren sus prestaciones inmerecidas enfrentarán responsabilidad civil, administrativa y penal, porque la ejecución de tal egreso infringe el ordenamiento jurídico nacional y comprometen el Presupuesto del Estado.
El estudio jurídico de los empresarios también señala la responsabilidad directa del Congreso Nacional, que reformaron leyes especiales de vigencia indefinida, lo que calificaron de exceso de atribuciones y malas prácticas, habituales en la actual administración saliente.
A continuación se presenta al lector el análisis jurídico realizado por el COHEP:
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