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HONDURAS / CON REFORMAS BANQUEROS RÍEN DE PERSECUCIÓN PENAL, FISCALÍA

HONDURAS / CON REFORMAS BANQUEROS RÍEN DE PERSECUCIÓN PENAL, FISCALÍA

En un comunicado, la Fiscalía General del Ministerio Público ha dicho que las reformas hechas en el Legislativo, relacionadas al lavado de activos, entorpecerán la pesquisa en instituciones financieras porque se necesitará “autorización judicial” para obtener información, lamentando que para escudarse el capital se puede mover o transferir “con gran facilidad”.

 

 

Redacción Central / EL LIBERTADOR

 

Tegucigalpa. El Ministerio Público (MP), emitió un comunicado con relación a las reformas que el Congreso Nacional aprobó el pasado 7 de octubre, tocante a la Ley Especial de Lavado de Activos, subrayando que constituyen verdaderas barreras para la investigación en delitos de tráfico de drogas y corrupción.

 

La Fiscalía General comunicó que presentarán recursos legales para evitar estas reformas entren en vigencia.

 

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A continuación el comunicado íntegro:

 

MINISTERIO PÚBLICO

FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

COMUNICADO

 

MINISTERIO PÚBLICO SE PRONUNCIA EN RELACIÓN A REFORMAS LEGALES REFERENTES AL LAVADO DE ACTIVOS

 

El Ministerio Público, en atención a las facultades y atribuciones que le otorga la Constitución de la República y su ley orgánica, hace del conocimiento de la Comunidad Nacional e Internacional lo siguiente:

 

I. En sesión del Congreso Nacional el pasado jueves 7 de octubre del presente año, se discutieron y aprobaron reformas a leyes penales que son de particular importancia e interés del Ministerio Público.

 

II. La reforma al artículo 439 del Código Penal, relacionada con el delito de lavado de activos representa un retroceso en el combate a la criminalidad organizada, específicamente el tráfico de drogas, delitos de corrupción, y lavado de activos. La adopción de un sistema de “numerus clausus” es decir, un listado en la determinación de los delitos precedentes en el que el Ministerio Público deberá acreditar que los bienes objeto del lavado provienen expresamente de algunos de los delitos señalados en esa lista, aunque la persona investigada no logre justificar el origen lícito de los mismos.

 

III. Además, es de nuestra preocupación, las barreras que suponen las referidas reformas al desnaturalizar el proceso acusatorio ya que a nuestro juicio supone volver al procedimiento inquisitivo al otorgarle al juzgador facultades de investigador, ello porque para la práctica de diligencias investigativas por el delito de lavado de activos será necesario contar con la autorización judicial para que las instituciones financieras puedan brindar información a los fiscales del Ministerio Público sobre la persona investigada. El delito de lavado de activos por su naturaleza y en las economías globalizadas donde los capitales se mueven o transfieren con gran facilidad necesita herramientas ágiles y oportunas para combatirlo de manera eficaz, razón por la cual, su abordaje requiere de un tratamiento especializado y diferente al que se sigue para la investigación de otros delitos.

 

IV. De entrar en vigencias las reformas arriba descritas, aprobadas por el Congreso Nacional, el Ministerio Público presentará los recursos respectivos, en fiel cumplimiento al mandato constitucional y legal de representar, defender y proteger los intereses generales de la sociedad; así mismo, garantizar y velar por el respeto y cumplimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y las leyes.

 

Tegucigalpa, MDC, martes 12 de octubre de 2021

 

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