El Libertador: Ley de Participación Ciudadana, aprobada por Micheletti y aplaudida por Elvin Santos Ley de Participación Ciudadana, aprobada por Micheletti y aplaudida por Elvin Santos ================================================================================ El Libertador on 26/06/2009 21:30:00 Gerzon Padilla / EL LIBERTADOR Tegucigalpa. Según la Constitución de la República, Honduras es un país democrático y su pueblo es soberano (artículos 1 y 2), entendiéndose por esto que las autoridades fomentan la participación ciudadana como forma de gobierno, al reconocer que sólo la sociedad tiene derecho a decidir sobre su destino. Con base en lo anterior, el Congreso Nacional aprobó, en 2006, la Ley de Participación Ciudadana, que incluye en sus artículos conceptos acerca de la interrelación que debe existir entre las autoridades del Estado y sus habitantes, a fin de fomentar leyes y políticas que beneficien a la mayoría. En una encuesta percepción realizada por este rotativo, los hondureños no conocen su derecho de soberanía y la forma en que se ejerce, a través de mecanismos como el referéndum, plebiscito, consultas populares, encuestas, entre otros. Sin embargo, al sondear acerca de la necesidad de ser consultados en asuntos que atañen a todos, los entrevistados respondieron que sí, “las autoridades deben preguntarle al pueblo qué es lo que quiere y ejecutar acciones que permitan cumplir con las disposiciones de todos los hondureños”, coincidieron. Al respecto, juristas consultados afirman que la democracia fomenta la participación de los ciudadanos en las decisiones y ejecución de políticas que interesan a todos. Por esa razón, el Presidente de la República, Manuel Zelaya Rosales, ha comprendido la importancia de las consultas populares, pues quién mejor para decidir qué es lo que quiere si no es el mismo pueblo. “Mi gobierno se fomenta en la participación ciudadana”, ha dicho el mandatario en más de una ocasión; no obstante, los grupos de poder, a través de los medios tradicionales, han creado confusión en la mayoría de hondureños para que no entiendan en toda la dimensión el concepto de participación ciudadana, que plantea la necesidad de fomentar y ejecutar políticas al lado de los altos personeros del Poder Ejecutivo. FUNDAMENTO LEGAL En el primer considerando de la Ley de Participación Ciudadana se establece la soberanía del pueblo, de quien emanan los tres poderes del Estado. El Presidente de la República y sus designados, los alcaldes y diputados son electos en una consulta popular cada cuatro años. Se aclara también que el gobierno es democrático y representativo y se garantizan al mismo tiempo los derechos de participación y asociación como sustento de la participación ciudadana. El artículo 3 de esta norma jurídica reconoce “el plebiscito, referéndum, cabildos abiertos municipales, consultas populares e iniciativas ciudadanas como mecanismos a través del cual el pueblo puede ejercer su soberanía”. En el artículo 5 se menciona cómo el pueblo puede presentar solicitudes para convocar a una consulta popular. El artículo 6 establece las instancias de participación ciudadana: Foro Nacional de Participación Ciudadana, Consejos de Desarrollo Municipal y Departamental y las Mesas Comunitarias de Participación Ciudadana. Es por eso, que los juristas entrevistados por este periódico, aseveran que los que se oponen a consultar al pueblo, tan sólo lo hacen para defender sus empresas y las de sus amigos y familiares.